REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, LUNES 27 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008950
ASUNTO : NP01-P-2010-008950
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual el Abogado JESUS ENRIQUE REQUENA, Fiscal DECIMOTERCERO del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra de los ciudadanos JAVIER CIPRIANO RUIZ BOLIVAR y ADRIAN HONORIO MARIN, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, este Tribunal observa:
HECHOS
Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: “En fecha 25/10/2010, siendo las 5:30 horas de la tarde, cuando los funcionarios Omar Correa, Luis García, Marcos Romero, Luis Cermeño y Nailet Orozco, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Temblador, acompañados por dos testigos instrumentales, realizaron una visita domiciliaria, autorizada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de Monagas, en la carretera Nacional Chaguaramas los Barrancos de Fajardo, a la altura del distribuidos Los Pozos, Municipio Sotillo, en una vivienda propiedad de un ciudadano apodado EL NEGRO, donde al llegar fueron recibidos por el ciudadano ADRIAN HONORIO MARIN, quien les permitió el acceso a la vivienda, encontrándose en la misma los ciudadanos YONATHAMN JOSE RUIZ, JAVIER CIPRIANO RUIZ y SORELLY JOSEFINA BOLIVAR DE RUIZ, localizando en el baño de la primera habitación, cinco armas de fuego tipo escopetas, una de calibre 12, tres de calibre 16 y una de calibre 20, esta se consiguió en la segunda habitación detrás de una cesta de ropa, así como ocho cartuchos de diferentes calibres, manifestando la ciudadana que dos de las armas de fuego les pertenecen y las utilizan para el resguardo del fundo Las Palmitas, mientras que las otras tres armas le pertenecen a un amigo que las dijo para que se las cuidaran, practicando los funcionarios la aprehensión de los imputados de autos.”-
PRUEBAS ADMITIDAS
En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Representación Fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos. Se mantiene el principio de COMUNIDAD PROBATORIA.-
DE LA MEDIDA
Se acuerda mantener la MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION que pesa sobre los ciudadanos JAVIER CIPRIANO RUIZ BOLIVAR y ADRIAN HONORIO MARIN, pero se EXTIENDE A CADA SESENTA (60) DÍAS.-
ORDEN DE JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, en contra de los ciudadanos JAVIER CIPRIANO RUIZ BOLIVAR titular de la cédula de identidad N° 18.514.288 y ADRIAN HONORIO MARIN, titular de la cédula de identidad N° 8.96.019 por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Admitiendo así TOTALMENTE la acusación fiscal.-
SOBRESEIMIENTO
Con respecto al ciudadano YONNATAN JOSE RUIZ BOLIVAR, este Tribunal DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa, en razón que desde el inicio de la investigación se decretó la LIBERTAD INMEDIATA y SIN RESTRICCIONES por falta de elementos probatorios, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el hecho no puede atribuírsele al mencionado ciudadano. Y ASI SE DECLARA.-
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de Juicio, se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía DECIMOTERCERA del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la URDD, a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.