REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, MARTES 21 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001778
ASUNTO : NP01-P-2011-001778
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual el Abogado JOSE LUIS VERHELST, Fiscal auxiliar Decimotercero del Ministerio Público y quien se encuentra debidamente autorizado para la realización de las audiencias en el Internado Judicial del Estado Monagas, y en colaboración con la Fiscalía SEXTA del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra de los ciudadanos MARLLORIS DEL VALLE HERNANDEZ COA y ALFREDO JOSE MENESES, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, este Tribunal observa:
HECHOS
Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: “En fecha 04 de Marzo de 2011, funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Monagas, se trasladaron en vehículo particular en compañía de los funcionarios Detective ELVIS GUERRA, Agentes YOLIMAR ITANARE, Wilmer DESIDERIO, cabo primero PEM PEDRO CABELLO, hacia el sector el Romedal ubicado en la Carretera Nacional Maturín Punta de Mata, Población el Corozo de esta Ciudad, con la finalidad de realizar labores de investigaciones en materia contra drogas, avistando a un ciudadano específicamente en la calle 04 del referido sector, que al observar las unidades motorizadas emprendió veloz carrera, hacia una residencia sin numero de color rosado, motivo por la cual se le dio la voz de alto y amparados en el artículo 210 numerales 1 y 2, del Código Orgánico Procesal Penal, ingresamos a la vivienda siendo capturado en el interior de la misma, se le solicito la colaboración a dos (02) ciudadanos que transitaban por el Sector con la finalidad de ser testigos del procedimiento quedando identificados como FLORES EDICTO, v- 4.612.402, Y VILLARROEL ROSAL AMILCAR ALEXANDER, incautándole en el interior del bolsillo derecho trasero de su pantalón, 04 envoltorios, elaborados en papel aluminio de presunta droga denominada crack, quedando identificados como MENESES ALFREDO JOSE y HERNANDEZ OCA MARLLORI DEL VALLE, prosiguiendo con el registro del inmueble, se incauto en el interior de un gavetero la cantidad de 06 envoltorios elaborados en papel aluminio contentivos de presunta droga denominada crack, y la cantidad en efectivo de 349 bolívares fuertes distribuidos en billetes de distinta denominación, procediendo a la aprehensión de ambos ciudadanos.”-
PRUEBAS ADMITIDAS
En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Representación Fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos. Con respecto a las pruebas promovidas por la Defensora Pública DECIMOCUARTO PENAL en su debida oportunidad legal, este Tribunal TAMBIEN LAS ADMITE, ya que no existe el pronunciamiento legal por parte de la Representación Fiscal. Se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-
DE LA MEDIDA
Se acuerda mantener la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre los ciudadanos MARLLORIS DEL VALLE HERNANDEZ COA y ALFREDO JOSE MENESES, es decir, detenido en el Internado Judicial del Estado Monagas.-
ORDEN DE JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, en contra de los ciudadanos MARLLORIS DEL VALLE HERNANDEZ COA, titular de la cédula de identidad N° 11.413.127 y ALFREDO JOSE MENESES titular de la cédula de identidad N° 21.639.058 por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Admitiendo así TOTALMENTE la acusación fiscal.-
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de Juicio, se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía SEXTA del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la URDD, a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio -
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.