REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, LUNES 20 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001803
ASUNTO : NP01-P-2011-001803
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual el Abogado JORGE LUIS ABREU, Fiscal TERCERO del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano JESUS MANUEL CHACON, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, este Tribunal observa:
HECHOS
Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: “En fecha 07/03/2011, siendo aproximadamente las 01:30 horas de la madrugada, los funcionarios CARLOS VASQUEZ, DARWIN RAMIREZ y MANUEL KOYING, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub-Delegación Caripe, Estado Monagas, se encontraban en labores de patrullaje por la calle sucre del sector sabana de piedra, Caripe; Estado Monagas. Y lograron avistar al ciudadano Jesús Manuel Chacón, sentado frente a una vivienda y al notar la presencia policial de la comisión asume una actitud de nerviosismo, en virtud de esto proceden a darle la voz de alto, procediendo el mismo a emprender la huida del sitio introduciéndose al interior de dicha residencia, acto seguido los funcionarios actuantes proceden a la persecución del imputado en cuestión hacia el interior de dicha residencia, logrando incautar debajo de la cama de la mencionada vivienda dos (02) armad de fuego, con las siguientes características, Una Escopeta (01), marca GLICA, serial 8834, calibre 16 mm y otra, sin marca ni serial aparente, tipo escopeta, calibre 20mm, y once (11) piezas de forma cilíndricas, de material sintético y metal en su base, denominadas comúnmente como conchas, no pudiendo justificar este ciudadano la propiedad, la posesión, ni la procedencia de las armas incautadas. En vista de esa situación, proceden a la aprehensión del imputado JESUS MANUEL CHACÓN.”-
PRUEBAS ADMITIDAS
En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Representación Fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos. Se mantiene el principio de COMUNIDAD PROBATORIA.-
DE LA MEDIDA
Se acuerda mantener la MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION que pesa sobre el ciudadano JESUS MANUEL CHACON, pero se EXTIENDE A CADA SESENTA (60) DÍAS.-
ORDEN DE JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, en contra de los ciudadanos JESUS MANUEL CHACON, titular de la cédula de identidad N° 25.737.744 por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Admitiendo así TOTALMENTE la acusación fiscal.-
SOBRESEIMIENTO
Con respecto a los ciudadanos ADRIAN JOSE QUIJADA, WILLIANS ANTONIO CHACON y TONY JAVIER SOLORZANO LOEPZ, este Tribunal DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa, en razón que desde el inicio de la investigación se decretó la LIBERTAD INMEDIATA y SIN RESTRICCIONES por falta de elementos probatorios, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de Juicio, se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la URDD, a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.