REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, MIERCOLES 15 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-003372
ASUNTO : NP01-P-2011-003372


Revisada como ha sido la QUERELLA interpuesta por la ciudadana Abg. VIDALINA MARIÑO RUIZ, en representación de ella misma, la cual cumple con los requisitos establecidos en los 4 ordinales del artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal SEGUNDO DE CONTROL DEL ESTADO MONAGAS, ADMITE la QUERELLA interpuesta por no ser contraria a Derecho.-

En razón de lo anterior, se le confiere a la ciudadana VIDALINA MARIÑO RUIZ la condición de parte QUERELLANTE. Y ASI SE DECLARA.-

Se ACUERDA notificar al querellante, y a la imputada; así como REMITIR la presente al Despacho del Fiscal Superior de este Estado a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-


La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.