REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, MIERCOLES 01 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-009495
ASUNTO : NP01-P-2010-009495


Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en el presente asunto, en virtud de la Audiencia realizada en el día de ayer MARTES 31 de MAYO de 2011, este Tribunal señala:

CAPITULO I
La Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. Soly Romero, presentó formal acusación en contra del ciudadano MAURICIO ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 22.836.091 (quien se encontraba asistido por la Defensora Privada Abg. LUIS REQUENA,) por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor.-

CAPITULO II
Admitida la acusación por el mencionado delito, se dio cumplimiento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el PROCEDIMIENTO DE ADMISION DE LOS HECHOS.-

CAPITULO III
Considerando entonces, la acusación fiscal, y la ADMISION TOTAL DE LA MISMA, se dio cumplimiento estricto al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y el acusado de manera espontánea manifestó su deseo de ADMITIR LOS HECHOS, por lo que se procedió a la penalización del delito.-

CAPITULO IV
El mencionado ciudadano MAURICIO ROMERO, admitió su participación en los hechos sucedidos el 10 de Noviembre de 2010 a las 07:15 horas de la mañana y que dieron origen a la presente causa, y como quiera que existen otros elementos tales como el acta policial de origen cursante a los folios 2 y 3; las entrevistas de FRANCISCO HERNANDEZ SERRANO y YARITZA JOSEFINA CEDEÑO DE HERNANDEZ, la inspección 5630 y la 5631 y la Experticia de Reconocimiento Legal al vehículo en referencia, es obvio que se encuentra ajustado a Derecho el procedimiento especial requerido, es decir la ADMISION DE LOS HECHOS.-

CAPITULO V
Como quiera que el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, le es imponible una pena de TRES (03) A CINCO (05) AÑOS de prisión, partiendo del límite inferior por no presentar el acusado de autos registros policiales ni antecedentes penales, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 77 del Código Penal, es decir TRES años y de esa pena se le rebaja 1/3 en razón de la ADMISION DE LOS HECHOS realizada, lo que nos da un total de DOS (02) AÑOS DE PRISION, pena esta que en definitiva deberá cumplir el acusado de autos MAURICIO ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 22.836.091, mas la accesoria de ley. Y ASI SE DECLARA.-

CAPITULO VI
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: SE CONDENA al acusado MAURICIO ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 22.836.091 a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas la pena accesoria de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, es decir inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por haber sido CONDENADO por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor.-

Este Tribunal REVISO la situación jurídica del acusado, y ORDENO SE MANTENGA LA MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION, pero se extiende a cada 45 días POR ANTE EL ALGUACILAZGO.-

Se acuerda la remisión al Tribunal De Ejecución del presente asunto un vez que se encuentre definitivamente firme de la presente sentencia.

Regístrese y déjese copia.-


La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.