REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-004630
ASUNTO : NP01-P-2011-004630


Vista la solicitud presentada por la Fiscal Auxiliar Décima Tercera en colaboración de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. SOLIS ROMERO, mediante escrito interpuesto ante este Tribunal, donde solicita la DESISTIMACION DE LA PRESENTE DENUNCIA, en la causa signada con la nomenclatura interna de este Tribunal bajo el NP01-P-2011-004630, en virtud a que de las actuaciones insertas a la presente causa, de donde se evidencia al folio Primero (01) de fecha 10-05-2007, escrito de denuncia interpuesto por el ciudadano ANTONIO GUAIMARAL MENDOZA CARVAJAL, por ante la Fiscalia Superior del Ministerio Público, quien entre otras cosas expone: “…, Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar ala ciudadana NIRMA FREDDY FLEMING DE MILLAN, quien es mi prima, ya que la misma falsifico los documentos de venta de una residencia, emanada por el Ministerio del Poder Popular para las relaciones interiores y justicia oficina de registro publico primer circuito del Municipio maturín estado Monagas, que había dejado mi abuela de nombre Rafaela Hércules de Mendoza…. Evidenciándose que de las actuaciones que los hechos denunciados no revisten carácter penal y en virtud a ello es procedente lo solicitado por la Representación de la Vindicta Pública de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ORDENA LA DESESTIMACIÓN solicitada. Por todo lo expuesto, se devuelven las actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que las archive, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide. Notifíquese.

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario