REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008688
ASUNTO : NP01-P-2010-008688
Por cuanto en fecha 16 de Junio del año 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido contra los acusados ALIENDRES CRUZ EDUARDO, MEDINA VICUÑA YORDAN, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación de los Acusados
CRUZ EDUARDO EXTRAÑO ALIENDRES, Venezolano, de 29 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Yexenia Beatriz Aliendres de Extraño (V) y de cruz Daniel Extraño (D), de profesión u oficio Operador de Maquinaria Pesada, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 18-05-1981, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.851.478, Teléfono: 0414-3915753, domiciliado en: Vía Zona Industrial, Urbanismo Moriche, Calle Principal, Casa N° 56, Maturín Estado Monagas y YORDAN YONAIQUER MEDINA VICUÑA, titular de la cédula de identidad Nº 20.678.121, Venezolano, de 18 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: ELSA MARIA MEDINA VICUÑA (V) y de PADRE DESCONOCIDO, de profesión u oficio Obrero, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 05031992, indocumentado pero manifestó ser Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.678.121, domiciliado en: las carolinas, calle 5, casa s/n, ante de la calle de los chinos, Maturín Estado Monagas.
DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN A LOS ACUSADOS
El representante Fiscal, una vez que el tribunal le cedió el derecho de palabra para presentar las acusaciones contra los referidos imputados explano los hechos en relación al imputado EXTRAÑO ALIENDRES CRUAZZ EDUARDO, aduciendo que en fecha 23 de mayo de 201, siendo aproximadamente las 07:00 PM, en horas de la noche al momento que el adolescente quien en viada respondiera el nombre de LUIS ANTONIO RONDON QUINTERO, de 17 años de edad se hallaba departiendo con su amigo de nombre OSCAR LEONARDO BERMUDEZ, en la calle 5 del caño del sector de las carolinas de Maturín del Estado Monagas, cuando se presentaron el imputado ESTRAÑO ALIENDRES CRUZ EDUARDO, conduciendo dos vehículos tipos moto en compañía de Yordan Yonaiquer Medina Vicuña sacando a relucir el primero de los mencionados un arma de fuego del tipo pistola marca prieto bereta calibre 9 milímetros parabellun, serial P04748Z, abordando a la victima a quien en horas de la mañana de ese mismo dia le manifestó, dicho sujeto “que estuviera pendiente que ese día iba a morir” y sin mediar palabras de dispara a la altura de su humanidad causándole HERIDAS PRODUCIDAS POR EL PASO DE PROYECTIL UNICO DISPARADO CON ARMA DE FUEGO CON UN ORIFICIO DE ENTRADA EN REGION LUMBAR IZQUIERDA; 2 ORIFICIO DE ENTRADA EN REGIÓN LUMBAR DERECHA INFERIOR; 3.- ORIFICIO DE ENTREDA EN RAGION LUMBAR DERECHO 3X2 CM CON HALO DE CONTUSÍON; 4.- ORIFICIO DE ENTRADA EN HEMITOMAX PORTERIOR DERECHO… ORIFICIO DE ENTRADA EN HELIX, DE ORIJA DERECHA DE 0.5 CM, DE DIAMETRO CON HALO DE CONTUSIÓN, causa de la muerte traumatismo cráneo encefálico debido a herida por arma de fuego en la cabeza y en relación al impuatado YORDAN YONAIQUER MEDINA VICUÑA, los hechos fueron los siguiente: 23 de mayo de 201, siendo aproximadamente las 07:00 PM, en horas de la noche al momento que el adolescente quien en viada respondiera el nombre de LUIS ANTONIO RONDON QUINTERO, de 17 años de edad se hallaba departiendo con su amigo de nombre OSCAR LEONARDO BERMUDEZ, en la calle 5 del caño del sector de las carolinas de Maturín del Estado Monagas, cuando se presentaron los imputados ESTRAÑO ALIENDRES CRUZ EDUARDO y YORDAN YONAIQUER MEDINA VICUÑA, conduciendo dos vehículos tipos moto sacando a relucir el primero de los mencionados un arma de fuego del tipo pistola marca prieto bereta calibre 9 milímetros parabellun, serial P04748Z, abordando a la victima a quien en horas de la mañana de ese mismo dia le manifestó, dicho sujeto “que estuviera pendiente que ese día iba a morir” y sin mediar palabras de dispara a la altura de su humanidad causándole HERIDAS PRODUCIDAS POR EL PASO DE PROYECTIL UNICO DISPARADO CON ARMA DE FUEGO CON UN ORIFICIO DE ENTRADA EN REGION LUMBAR IZQUIERDA; 2 ORIFICIO DE ENTRADA EN REGIÓN LUMBAR DERECHA INFERIOR; 3.- ORIFICIO DE ENTREDA EN RAGION LUMBAR DERECHO 3X2 CM CON HALO DE CONTUSÍON; 4.- ORIFICIO DE ENTRADA EN HEMITOMAX PORTERIOR DERECHO… ORIFICIO DE ENTRADA EN HELIX, DE ORIJA DERECHA DE 0.5 CM, DE DIAMETRO CON HALO DE CONTUSIÓN, INSPECCION INTERIOR CABEZA, NORMOCEFA, FRACTURA DE HUESO TEMPORAL DERECHO. NO SE ABRE CRANEO, NO HAY SIERRA… CUELLLO.. SIMETRCO, HEMORRAGIA DE TEJIDOS BLANDOS DE CARA POSTERIOR IZQUIERDA DEL CUELLO COLUMNA CERVICAL SIN LESIONES…. TORAZO SIMETRCO. CONGESTION PULMONAR, ARCOS COSTALES Y COLUMNA LUMBAR SIN LESIONES, causa de la muerte traumatismo cráneo encefálico debido a herida por arma de fuego en la cabeza.”
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admitió totalmente la acusaciones presentada por el Fiscal ABG. JOSE LUIS VERHELST, en apoyo a la Fiscalia 9° del Ministerio Público, contra los ciudadanos ALIENDRES CRUZ EDUARDO, MEDINA VICUÑA YORDAN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en los ordinales 1 y 2 del articulo 406 , en perjuicio del ciudadano: LUIS ANTONIO RONDON QUINTERO.
Pruebas Admitidas
Se admiten las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, en los escritos acusatorios, así como también las identificadas en el folio Treinta y Dos (32) de la Fase intermedia del presente asunto, por considerarlas que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, en cuanto a las pruebas documentales estas se admiten, ,igualmente se le cede el derecho a la defensa Publica y privada de adherirse a las prueba aportadas por la representación fiscal en base a la comunidad de las pruebas. Se admiten la pruebas promovida por la defensa Privada Abg. Douala Cabeza, en su carácter de defensor del ciudadano ALIENDRES CRUZ EDUARDO, las cuales se encuentran señaladas en su escrito de descargo, la cual riela a los folios Veintitrés (23) y Veinticuatro (24) del presente asunto, así como se admite la prueba Anticipada de fecha 05/05/2011, cursante a los folios del 140 al 145 de la fase intermedia.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte del Fiscal del Ministerio Público contra CRUZ EDUARDO UARDO EXTRAÑO ALIENDRES, Venezolano, de 29 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Yexenia Beatriz Aliendres de Extraño (V) y de cruz Daniel Extraño (D), de profesión u oficio Operador de Maquinaria Pesada, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 18-05-1981, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.851.478, Teléfono: 0414-3915753, domiciliado en: Vía Zona Industrial, Urbanismo Moriche, Calle Principal, Casa N° 56, Maturín Estado Monagas y YORDAN YONAIQUER MEDINA VICUÑA, titular de la cédula de identidad Nº 20.678.121, Venezolano, de 18 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: ELSA MARIA MEDINA VICUÑA (V) y de PADRE DESCONOCIDO, de profesión u oficio Obrero, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 05031992, indocumentado pero manifestó ser Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.678.121, domiciliado en: las carolinas, calle 5, casa s/n, ante de la calle de los chinos, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en los ordinales 1 y 2 del articulo 406 , en perjuicio del ciudadano: LUIS ANTONIO RONDON QUINTERO.
Emplazamiento a las partes
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto. Se mantiene de manera incólume la medida Privativa contra los referidos acusados decretados en su oportunidad por un tribunal de control del Circuito Judicial penal del estado Monagas. Se deja constancia que en audiencia preliminar se acordó dividir la contingencia del presente asunto de conformidad con lo previsto en el artículo 74 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al imputado ALIENDRE CESAR ELIAZAR, la cual sobre el mismo pesa Orden de aprehensión decretada en fecha 20 del Mes de octubre del año 2010, la cual ese tribunal la ratifica en todo su contenido, ordenándose librar los respectivos oficios a los Órganos de Seguridad del estado. Así se decide.
Instrucción al Secretario
Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. Se acuerdan las copias solicitadas por los defensores de los indicados acusados.
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
El Secretario