REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-002024
ASUNTO : NP01-P-2011-002024
AUTO DE APERTURA A JUICIO Y DECRETO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual el Abogado ABG. JOSÉ LUIS VERHELST, Fiscal Décimo Tercer del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra de los ciudadanos VÍCTOR ENRIQUE MAZA, titular de la cédula de identidad, V- 10.830.108, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, y JEAN CARLOS JIMÉNEZ FRANCO, titular de la cédula de identidad N° 12.966.720, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la misma ley especial, este Tribunal observa:
HECHOS
Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: “En fecha 11-03-11, aproximadamente a las 02:00 horas de la tarde, los funcionario adscritos al Departamento de Inteligencia Gubernamental de la Dirección General de la Policia del estado Monagas, se encontraban de servicio, en la sede del Departamento de inteligencia cuando recibieron una llamada telefónica de un Ciudadano que no llego a identificarse, informando que en la calle principal del sector Andrés Eloy Blanco, de la Parroquia Boquerón, Adyacente a un puesto de llamadas telefónicas, se encontraban dos Ciudadanos, uno de contextura gruesa que se encontraba vestido con una chemise de color naranja y pantalón jeans y otro contextura gruesa vestido con una chemis de color vinotinto con Jeans de color azul, se encontraban vendiendo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, una vez obtenida la información, los funcionarios se trasladan a la referida dirección, una vez en dicho lugar observaron a los Ciudadanos, VÍCTOR MAZA Y JEAN JIMÉNEZ, quienes coincidían con las características aportadas por la persona que suministro la información, los cuales se encontraban parados en una esquina adyacente a la calle principal del mencionado sector, procediéndole a darles la vos de alto, procediendo, a efectuarles una revisión corporal, logrando incautarle al Ciudadano, VÍCTOR ENRIQUE MAZA, dentro del bolsillo del pantalón, la cantidad de ciento treinta bolívares en efectivo, en billetes de diferentes denominación, igualmente le buen encontrado dentro de sus partes intimas, un envoltorio grande contentivo en su interior de 08 envoltorios confeccionados en papel plástico, contentivos en su interior de una sustancia polvorienta de color blanco de olor fuerte de la presunta droga denominada, cocaína, 02 envoltorios confeccionados en papel plástico, contentivos en su interior de una sustancia polvorienta de color blanco de olor fuerte de la presunta droga denominada, 01 envoltorios confeccionados en papel plástico, contentivos en su interior de una sustancia polvorienta de color blanco de olor fuerte de la presunta droga denominada, cocaína, 05 envoltorios de regular tamaño en papel plástico, contentivos en su interior de una sustancia polvorienta de color blanco de olor fuerte de la presunta droga denominada, cocaína, 45 envoltorios confeccionados en papel de aluminio de color gris que al ser destapado, cada uno de estos contenía en su interior, una sustancia sólida de color amarillenta de la presunta droga denominada, Crack, lo cual resultó ser DIECIOCHO (18) GRAMOS CON QUIBNIENTOS (500) MILIGRAMOS DE COCAÍNA CLORHIDRATO Y NUEVE (09) GRAMOS DE COCAÍNA BASE TIPO CRACK, de igual forma practicaron la revisión corporal del Ciudadano, JEAN CARLOS JIMÉNEZ, se le incauto en el bolsillo del lado derecho del pantalón que llevaba puesto un envoltorio de tamaño mediano, una sustancia polvorienta de color blanco de olor fuerte de la presunta droga denominada cocaína, lo cual resultó ser: CUATROCIENTOS (400) MILIGRAMOS DE COCAÍNA CLORHIDRATO, procediendo a la aprehensión de los referidos Ciudadanos…”
PRUEBAS ADMITIDAS
En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Representación Fiscal, a saber, DECLARACIÓN DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de ser necesarias útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Se deja constancia que la defensa NO promovió pruebas, pero se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Una vez admitido el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas en el mismo, se impuso a los acusados de autos del procedimiento especial por admisión de los hechos, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el acusado VÍCTOR ENRIQUE MAZA, su voluntad de no acogerse a dicha figura procesal. Por su parte el acusado JEAN CARLOS JIMÉNEZ FRANCO, indicó su voluntad de admitir los hechos a los fines de la suspensión condicional del proceso, por lo que este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a DECRETAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, seguido en su contra, por el lapso de un año, siéndole impuestas la siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada 60 días por ante el departamento de Alguacilazgo. 2.- No consumir drogas ni verse involucrado en otro delito de esta índole. 3.- Deberá someterse a prueba por la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario ante de un delegado de prueba. 4.- Publicar en un periódico de circulación regional, un anuncio alusivo al no consumo de droga, el cual deberá consignar al Tribunal. Por lo que este tribunal acuerda realizar la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones impuestas al ciudadano JEAN CARLOS JIMÉNEZ FRANCO, titular de la cédula de identidad N° 12.966.720, una vez que venza el lapso de suspensión.-
DE LA MEDIDA
En relación al ciudadano VÍCTOR ENRIQUE MAZA, se mantiene la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre este, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a su imposición en su oportunidad legal. Por lo que respecta el ciudadano JEAN CARLOS JIMÉNEZ FRANCO.-
ORDEN DE JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano VÍCTOR ENRIQUE MAZA, titular de la cédula de identidad, V- 10.830.108, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga. Admitiendo así TOTALMENTE la acusación fiscal.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de Juicio.
Se ordena al Secretario de Sala compulsar las presentes actuaciones por lo que respecta al ciudadano y JEAN CARLOS JIMÉNEZ FRANCO, en virtud del Decreto de la Suspensión Condicional del Proceso, ordenándose oficiar al Departamento de Alguacilazgo informando la extensión de las presentaciones.
Se ordena al Secretario de Sala remitir en su debida oportunidad la Fase Investigativa a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, y la Fase Intermedia a la a la URDD, a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio-
El Juez
ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS.-
El Secretario
ABG. JESÚS DANIEL CARVAJAL