REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiuno (21) de junio de dos mil once (2011).
201º y 152º

ASUNTO: VP01-L-2010-001062

PARTE DEMANDANTE:
Ciudadano ELÍAS SEGUNDO OTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.689.949, y domiciliado en Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
Ciudadana JACKELINE ESPINA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 68.544.

PARTES CODEMANDADAS:
Sociedad Mercantil JESÚS RINCÓN VILORIA & CIA, S.A., inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 03 de Noviembre de 1965, bajo el No. 68, Libro 59, Tomo Segundo, previamente protocolizado el 13 de Abril de 1965, en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Colón del Estado Zulia, bajo el No. 16, folios del 28 al 34, Protocolo 1°, Tomo 1 y bajo el No. 1, folios vto. Del 1 al 8, Protocolo 3°; y Sociedad Mercantil INVERSIONES EL CHAO, S.A. inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de Agosto de 1975, bajo el No. 26, Tomo 18-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
Ciudadano ALEJANDRO BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 77.195.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y ACCIDENTE DE TRABAJO.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:

HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIONAL:

En el juicio que por prestaciones sociales y accidente de trabajo tiene incoado el ciudadano ELÍAS SEGUNDO OTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.689.949, y domiciliado en Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en contra de las Sociedades Mercantiles JESÚS RINCÓN VILORIA & CIA, S.A. e INVERSIONES EL CHAO, S.A. (ambas parte plenamente identificadas en actas), comparecieron ante este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Juicio, en fecha 16 de Junio de 2011, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.); la parte demandante, representada judicialmente por su abogada JACKELINE ESPINA; y las partes codemandadas, Sociedades Mercantiles JESÚS RINCÓN VILORIA & CIA, S.A. e INVERSIONES EL CHAO, S.A., representadas por su apoderado judicial ALEJANDRO BASTIDAS; sin embargo dado que con antelación a la apertura del presente acto, la Juez actuando como Juez Social instó a las partes a un arreglo por cuanto manifestaban su disponibilidad a realizarlo, para así poner fin al proceso, el cual fue positivo, se le concedió la palabra a la representación judicial de la parte demandada quién ofreció la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 65.000,00), por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la presente causa a los fines de dar por terminado el presente litigio, los cuales serían cancelados a solicitud del propio accionante, a través de 3 cheques emitidos uno a favor del trabajador por la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 57.000,00), y los otros dos por concepto de honorarios profesionales a favor de las abogadas MERCEDES MEDINA, por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.000,00), y a JACKELINE ESPINA por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.000,00), los cuales serán cancelados como fecha máxima el día 27 de Junio de 2011; a lo cual la representación judicial de la parte actora, manifestó estar de acuerdo con las cantidades ofrecidas por las codemandadas, ya que las mismas satisfacen las aspiraciones de la parte actora y tanto de ella como de la abogada Mercedes Medina anterior abogada del actor; así las cosas el actor, ciudadano ELÍAS SEGUNDO OTERO a viva voz, manifestó ante el Tribunal estar de acuerdo con el monto ofertado, con la forma y fecha de pago, esto es: La cantidad de Bs. 57.000,00, para él por los conceptos reclamados en el escrito libelar y Bs. 8.000,00, por conceptos de honorarios profesionales para las abogadas arriba mencionadas, esto es, Bs. 4.000,00, para cada una, por lo que nada le queda a reclamar a la empresa una vez que reciba el monto ofertado.

En consecuencia, visto el acuerdo, al cual llegaron las partes durante la celebración de la Audiencia de Juicio, este Tribunal HOMOLOGA el mismo. Así se decide

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

1.- SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre el ciudadano ELÍAS SEGUNDO OTERO, las Sociedades Mercantiles JESÚS RINCÓN VILORIA & CIA, S.A. e INVERSIONES EL CHAO, S.A. (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales); y en consecuencia se le imparte el carácter de Cosa Juzgada, a dicho mecanismo de autocomposición procesal.

2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo y por haberlo así convenido las partes.

3.- Se abstiene éste Tribunal, de ordenar el archivo definitivo del expediente y dar por Terminado el mismo, hasta tanto conste en actas el pago aquí acordado.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de junio de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZ,

ABOG. BREZZY AVILA URDANETA.

LA SECRETARIA,

ABOG. YASMELY BORREGO.

En la misma fecha siendo las tres y diecinueve minutos de la tarde (3:19 p.m.) se dictó y publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,

ABOG. YASMELY BORREGO.

BAU/kmo.-