REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dos de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: VP01-L-2009-002950
ACTA

En horas de despacho del día de hoy, Jueves dos (02) de junio de 2011, siendo las nueve de la mañana (9:00 am), día y hora fijados por este Tribunal, para llevar a efecto la Audiencia de Juicio Oral y Pública en el presente procedimiento, que por PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, sigue el ciudadano NOWIS SIMON ALVARADO SUAREZ, en contra de la sociedad mercantil BUSVEN, C.A, los cuales han sido suficientemente identificados en las actas procesales que conforman el presente expediente). En este estado, la ciudadana Juez que preside este Tribunal declara abierta la Audiencia de Juicio, solicitando a la Secretaria que verificase la asistencia y la identidad de las partes, así como el motivo de la presente causa, haciendo la advertencia de Ley, sobre el orden y las facultades disciplinarias del juez en la audiencia, por lo que la misma dejó constancia de la incomparecencia a dicho acto de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Así mismo, se deja constancia que hizo acto de presencia la demandada sociedad mercantil BUSVEN, C.A, a través de su apoderado judicial CARLOS OCANDO APOLINAR, Inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 22223. El Tribunal deja expresa constancia que la presente audiencia de juicio será reproducida en forma Audiovisual. En este mismo estado, vista la incomparecencia de la parte demandante, la Juez de este Tribunal procedió a dictar la sentencia de forma oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: 1.- DESISTIDA LA ACCIÓN QUE POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, SIGUE EL CIUDADANO NOWIS ALVARADO, EN CONTRA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL BUSVEN, C.A. 2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO.



LA JUEZ

ABG. BREZZY AVILA URDANETA



APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA




LA SECRETARIA


ABG. YASMELY BORREGO