REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, seis de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : VP01-L-2011-001224

ACTA DE INHIBICIÓN

En el día de despacho de hoy seis (06) de junio de 2011, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), presente en la Sala del Tribunal, la ciudadana Mgs. JUDITH DEL CARMAN CASTRO, venezolana, identificada con cédula de identidad Nº 5.163.644 y de este domicilio, actuando en su condición de Juez del TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, MARACAIBO, expone: Por cuanto la demanda esta representada por la abogada EDITH URDANETA DE LAMEDA, y visto que dicha ciudadana es la apoderada judicial de mi cónyuge ciudadano RODRIGO MENDOZA DUARTE, en la causa que cursa por el Tribunal Primero de Juicio Laboral, con Sede en Cabimas, causa signada: VP21-L-2009-00639; por tanto me encuentro inmersa en la causal de inhibición prevista en artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, numeral 4: “ Por tener el inhibido o el recusado, sociedad de interés o amistad intima con alguno de los litigantes”, y en acatamiento al criterio jurisprudencial establecido en sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fallo de fecha 07 de Agosto de 2003, signado con el No. 2140 expediente No. 02-2403 con ponencia del Magistrado Dr. José Manuel Delgado Ocando.

Por cuanto considero que mí imparcialidad se podría ver comprometida, ME INHIBO de conocer la presente causa signada con el Nº VP01-L-2011-001224, a los fines de preservar la garantía constitucional de justicia imparcial e idónea prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por lo que considero deber insoslayable, el apartarme en forma inmediata y por iniciativa propia del conocimiento de este expediente; en consecuencia, se ordena aperturar el respectivo cuaderno de inhibición, y remitir el presente asunto al Tribunal Superior que por distribución corresponda. Ofíciese:

LA JUEZ



Mgs. JUDITH DEL CARMEN CASTRO

El Secretario.



Abog. Melvin Navarro
JC/jc.