REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, dieciséis de junio de dos mil once
201º y 152º

DESISTIMIENTO.

ASUNTO : VP01-L-2011-000985
PARTE ACTORA: JUAN JOSE RAGA, titular de la cédula de identidad: V-15.764.967.
PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES MARCANO VERA C.A. y PROTINAL DE ZULIA C.A
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy 16 de junio de 2011, siendo las 10:30 a.m.; oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio; estando presente los ciudadanos abogados ALICIA VILLALOBOS y MARIO JOLLEY, Inpreabogados: 28.945 y 64.685, por PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES MARCANO VERA C.A., y por PROTINAL DE ZULIA C.A., su apoderado judicial abogado NESTOR PALACIOS, Inpreabogado: 56.945; en este estado el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano JUAN JOSE RAGA, por cuanto no estuvo presente ni por sí, ni por apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; ordenando se archive definitivamente el expediente una vez firme la presente decisión. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 201° y 152°.
LA JUEZ,



Mgs. Judith del Carmen Castro.
EL SECRETARIO,



Abog. Melvin Navarro. .