REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, trece de junio de dos mil once
201º y 152º
HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-000085
PARTE ACTORA: GALVIS ROMERO SALINAS, titular de la cédula de identidad: E-83.082.071.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GLADYS REYES, Inpreabogado: 146.079.
PARTE DEMANDADA: FABRICA DEL MUEBLE EL LIDER, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YOLEYDA PARRA, Inpreabogado: 21.745.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 13 de junio de 2011, siendo las 2:30 p.m., presentes las ciudadanas GLADYS REYES, Inpreabogado: 146.079, apoderada judicial de la parte actora, ciudadano GALVIS ROMERO SALINAS, titular de la cédula de identidad: E-83.082.071, como parte actora; y la profesional del derecho abogada YOLEYDA PARRA, Inpreabogado: 21.745, en su condición de apoderada judicial de la demandada Sociedad Mercantil FABRICA DEL MUEBLE EL LIDER, C.A. ; todos amplia y suficientemente identificados en actas; quienes han llegado a un acuerdo por la cantidad de Bs. 2.500,00; por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, que se dan por reproducidos para que formen parte integrante de la presente acta; cantidad a ser cancelada en esta misma fecha, mediante cheque no endosable, número: 52000141, de fecha 13/06/2011; por la cantidad de Bs. 2.500,00; a favor de Galvis Romero y en contra del Banco del Tesoro; que la abogada Gladys Reyes, estando facultada para ello, recibe a su entera satisfacción; solicitando ambas partes, formalmente a la JUEZ DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, homologue el presente arreglo. El Tribunal visto que el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público; HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.

La Juez
El Secretario


Mgs. Judith Castro de Mendoza Abog. Melvin Navarro.



Las Partes.