REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, diez de junio de dos mil once
201º y 152º
HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-002575
PARTE ACTORA: FELIPE RAMON NAVA MAVAREZ, titular de la cédula de identidad: 1.933.592.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA LA CAÑADA, S.R.L.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 10 de junio de 2011, siendo las 3:00 p.m., presentes los ciudadanos FELIPE RAMON NAVA MAVAREZ, titular de la cédula de identidad: 1.933.592, asistido por la Procuradora de los Trabajadores, abogada KARIN AGUILAR, Inpreabogado: 109.506; y por la demandada DISTRIBUIDORA LA CAÑADA, S.R.L., su gerente estatutario ciudadano STALIN URDANETA TORRES, titular de la cédula de identidad: 10.918.254, asistido por la abogada FANNY LEON FARIA, Inpreabogado: 23.010; todos amplia y suficientemente identificados en actas, quienes han llegado a un acuerdo por la cantidad de Bs.13.000,00; por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, que se dan por reproducidos para que formen parte integrante de la presente acta; cantidad a ser cancelada mediante tres (03) cuotas; la primera en esta fecha, mediante cheque número: 28002455; a nombre de Felipe Nava, por la cantidad de Bs. 5.000,00, de fecha 10 de junio de 2011, y en contra del Banco de Venezuela; la segunda cuota por la cantidad de Bs. 5.000,00, en fecha 18 de julio de 2011, y la tercera por la cantidad de Bs. 3.000,00, en fecha 12 de agosto de 2011, ambas ( segunda y tercer cuota) por ante la URDD, de este Circuito Judicial Laboral. Ambas partes en vista de la transacción antes referida, solicitan formalmente a la JUEZ DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, homologue el presente arreglo. El Tribunal visto que el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público; HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.

La Juez
El Secretario


Mgs. Judith Castro de Mendoza Abog. Melvin Navarro.



Las Partes.