REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Martes Siete (7) de Junio de Dos Mil Díez
200º y 151º
ASUNTO : VP01-L-2010-002838
Vista la Transacción presentada por las partes involucradas en el presente procedimiento en fecha Treinta y Uno (31) de Mayo y recibida mediante auto de Primero de Junio del presente año; verificada como ha sido el contenido de la misma, así como la consignación de copia simple de cheques de Gerencia signado bajo los número 04080108 por la cantidad de CUARO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF= 4.000 ), y cheque numero 09601364 girados contra las entidades financieras BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO y BANCO EXTERIOR a favor de la ciudadana JOSELYN FARIA parte actora, el cual se hace constar el cumplimiento de la obligación contraída por la demandada SERENOS DEL CASTILLO, C.A., a través de convenimiento de pago según acta de fecha Veinticuatro (24) de Mayo del presenta año, producto de la intervención mediadora del ciudadano Juez de este Despacho, el cual resultó positiva; y por cuanto dicha transacción reúne los requisitos de Ley, y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico; es por lo que se HOMOLOGA, impartiéndole su aprobación, pasándola en autoridad de Cosa juzgada, dándose por terminado el presente asunto y ordenándose el archivo definitivo del expediente no sin antes expedir las copias certificadas solicitadas. Así se decide.
El Juez.
Abog. ALFREDO GARCIA LÓPEZ.
La Secretaria.
Aboga. JoselynUrdaneta