ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-000706
PARTE ACTORA: ANDREINA LUGO OVALLES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MONICA MONTIEL
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA MARTIN LUTERO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MERELIZ SANCHEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Lunes Veinte (20) de Junio de 2011, siendo las Dos y Diecisiete minutos de la tarde (2:17pm), se dio inicio a la continuación de la audiencia preliminar que se encontraba fijada para las Dos de la tarde (2:00pm) del día de hoy, en la que comparecieron las Ciudadanas Abogadas MONICA MONTIEL Y MERELIZ SANCHEZ en sus carácter de APODERADAS JUDICIALES de la parte actora y demandada respectivamente, debidamente identificadas en los instrumento poderes otorgado por sus representados tal y como consta en actas; quienes una vez instalada la audiencia preliminar y en los sucesivos actos de prolongación las partes conjuntamente con sus apoderadas judiciales, intervinieron de manera objetiva den la defensa de sus derechos e intereses, en las que con la firme intención de llegar a un acuerdo propusieron formulas de arreglo a la reclamación planteada, con la firme intención de llegar a un acuerdo; como efectivamente han llegado y que se especifica a continuación: La parte demandada a través de su apoderada judicial, a modo de dar por terminado el presente procedimiento, ofrece en cancelarle en este acto a la parte actora la cantidad de SIETE MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON TRENTA Y CÉNTIMOS (BsF=7.132,30CTS), pago este que se efectúa mediante cheque no endosable girado contra la entidad financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL, identificado con el N° 11897394 de la cuenta corriente N° 0134-0453-41-4531035585, y a favor de la Ciudadana ANDREINA LUGO, pago este para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que reclama en el libelo de demandada. En este estado, visto el pago ofrecido por la apoderada judicial de la parte demandada, y estando presente la apoderada judicial de la parte actora, ésta manifestó en nombre de su representada estar de acuerdo con el pago efectuado y que recibe en este acto, manifestando en nombre de su defendida que mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto laboral que pudiera sobrevenir con motivo de la relación de trabajo que mantuvo para con la demandada de autos. En este estado, el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y verificada con han sido las facultades otorgadas a la apoderada judicial de la parte actora entre ellas las de convenir y transigir; de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las apoderadas judiciales de las partes que consignaron al inicio de la audiencia preliminar; y que estas manifiestan que reciben conforme al número de folios.
El Juez
La Secretaria.
Abog. Alfredo García López Aboga. Joselyn Urdaneta
Los Presentes
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