ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-000736
PARTE ACTORA: ROGER JOSE HERNANDEZ CHIRINOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDELYS ROMERO
PARTE DEMANDADA: MULTITIENDA KAPITAL S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EUNARDO MARMOL RODÍRIGUEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Martes Catorce (14) de Junio de 2011, siendo las Díez de la mañana (10:00am), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma ROGER JOSE HERNANDEZ CHIRINOS y MULTITIENDA KAPITAL S.A en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por sus APODERADOS JUDICIALES ABOGADOS EDELIS ROMERO Y EUNARDO MARMOL RODRÍGUEZ, debidamente identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus defendidos, tal y como consta en actas; quienes una vez instalada la audiencia preliminar y en los sucesivos actos de prolongación, las partes conjuntamente con sus APODERADOS JUDICIALES, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos en intereses, en las que con la firme intención de llegar a un acuerdo y darle fin al presente procedimiento, propusieron alternativas de solución al caso planteado; acuerdo este que se especifica a continuación: La parte demandada a través de su APODERADO JUDICIAL, a modo de dar por terminado el presente procedimiento, ofrece en cancelarle a la parte el monto demandado, que asciende a la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (BsF=2.652,71CTS), para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda; cantidad esta que se compromete la parte demandada a cancelar el día Miércoles Veintidós (22) del presente mes y año, mediante cheque de gerencia girado contra cualquier entidad financiera de esta localidad, y favor del Ciudadano ROGER JOSÉ HERNÁNDEZ CHIRINOS parte actora, dicho pago se realizara por ante la unidad de recepción de documentos de este Circuito Judicial Laboral, y en horas de despacho: En este estado, visto el ofrecimiento de pago hecho por el APODERADO JUDICIAL de la parte, y estando presente la parte actora el Ciudadano antes mencionado, quien previo el asesoramiento de su APODERADA JUDICIAL, manifestó de manera voluntaria, libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el ofrecimiento de pago y en los términos expuestos; manifestando de igual forma que una vez que reciba la totalidad del pago convenido, mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laboral que demanda, ni por ningún otro concepto que pudiera sobrevenir con motivo de la relación de trabajo que mantuvo con la demandada. Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, PERO absteniéndose este Juzgador de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido, lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes que consignaron al inicio de la Audiencia Preliminar, quienes manifestaron haberlas recibidos conforme al numero de folios que constan en el acta de instalación de la Audiencia Preliminar

El Juez
La Secretaria.
Abog. Alfredo García López Aboga. Joselyn Urdaneta.





Los Presentes