REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, siete de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO VP01-S-2011-000177
Visto el acuerdo transaccional suscrito por el ciudadano, JOHAN MANTILLA, titular de la cédula de identidad No.15.749.677, asistido por el abogado EUGENIO LÓPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 87.702 y la abogada AMBAR BERMUDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 126.827 en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PREFORMADOS DE ACERO Y SERVICIOS C.A (PREASCA) a los fines del pronunciamiento para su homologación, este Tribunal observa:
En fecha treinta y uno (31) de mayo de 2011, se recibió y admitió Consignación de Prestaciones Sociales, realizada por la abogada AMBAR BERMUDEZ, en representación de la sociedad mercantil PREFORMADOS DE ACERO Y SERVICIOS C.A (PREASCA) a favor del ciudadano JOHAN MANTILLA.
En la misma fecha, fue presentada acta transaccional por los intervinientes en el presente asunto por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, (URDD) de la cual se dio cuenta a este Tribunal en fecha uno (1) de junio del mismo año.
Ahora bien, revisada el Acta Transaccional, se aprecia que ambas partes declararon que a los fines de dar por terminados sus planteamiento y precaver o evitar cualquier actual o futuro litigio y en aras de un común acuerdo, la apoderada de la demandada ofreció pagar al demandante, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.40.000,00), mediante cheque de gerencia No.45311197, librado a favor del ciudadano, JOHAN MANTILLA, contra la entidad financiera BANESCO Banco Universal.
En consecuencia, vistos los términos de la transacción, se observa que la misma contiene una relación circunstancia de los hechos y de los derechos en ella comprendidos y se pagó con carácter transaccional una cantidad de dinero, monto éste que no vulnera derechos e intereses de la parte actora, quien compareció asistida de abogado y declaró actuar libre de constreñimiento alguno y sin presión ni persuasión de ninguna índole.
Igualmente, la empresa demandada, compareció debidamente representada por su apoderada judicial, quien tiene facultad expresa para transigir, según se evidencia de instrumento poder agregado a las actas, y, por lo tanto, el acuerdo transaccional cumple con los extremos de ley para impartirle su aprobación. Así se decide.
DISPOSITIVO:
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre el ciudadano, JOHAN MANTILLA y la sociedad mercantil PREFORMADOS DE ACERO Y SERVICIOS C.A (PREASCA) y se le da el pase en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los siete (07) días del mes de junio de 2011.-
La Juez,

Abog. Marlene Rojas de Siu


El Secretario,
Abg. Joselyn Urdaneta
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.