ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-000900
PARTE ACTORA: FREED GREGORY PEÑA ALVAREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA SANCHEZ
PARTE DEMANDADA: FERRETERIA EL RETRUCO y JOSE ALBERTO GUTIERREZ VILLALOBOS
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DIANA BRIÑEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, siete (7) de Junio de 2011, siendo las 9:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos FREED GREGORY PEÑA ALVAREZ, asistido por la Procuradora del Trabajo, abogada ADRIANA SANCHEZ, ya identificados en actas, y el ciudadano AUGUSTO BARRIOS, titular de la cédula de identidad No. 1.718.001, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil FERRETERIA EL RETRUCO C.A y debidamente asistido por la abogada DIANA BRIÑEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 21.433, se deja constancia de la incomparecencia del ciudadano JOSE ALBERTO GUTIERREZ VILLALOBOS, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
El trabajador FREED GREGORY PEÑA ALVAREZ, alega haber laborado para la demandada por un lapso cinco (5) meses y dos (2) días así mismo alega haber sido despedido en forma injustificada en fecha 02 de febrero de 2011, por lo que reclama la cantidad de Bs. 5.146,13, por concepto de indemnizaciones y prestaciones sociales previstas en los artículos 125 y 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas, diferencia salarial y recargo por días feriados los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, el ciudadano AUGUSTO BARRIOS, en representación de la codemandada y con la asistencia mencionada y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que al ciudadano FREED GREGORY PEÑA ALVAREZ, se le adeude la cantidad demandada, por cuanto de los cálculos realizados por mi representada reflejan un monto menor de lo reclamado, debido a que el mencionado ciudadano, no fue despedido por cuanto la relación laboral termino por voluntad de ambas partes, así mismo niego que se le adeuda cantidad alguna por diferencia salarial y días feriados; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad total de DOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS, (Bs. 2.000,00) mediante cheques No. 65000523, emitido por la entidad financiera Banco Occidental de Descuento, del cual se consigna copia simple para ser agregado a las actas, es todo ”.
En este estado toman la palabra el ciudadano FREED GREGORY PEÑA ALVAREZ, con la asistencia indicada y expuso “acepto el ofrecimiento que hace el representante de la codemandada, así mismo declaro expresamente que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que me unió con los demandados, es todo”.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así se decide.
El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu



Los Presentes.