REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, treinta de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: VP01-L-2011-001376



Visto el acuerdo transaccional suscrito por la ciudadana, NIVIS ESTHER RIVERA SOLAR, titular de la cédula de identidad No. E-1.010004.810, asistida por la abogada ODALIS CORCHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 105.871 y la ciudadana MARIELITA NIÑO, titular de la cédula de identidad No. 13.831.207, asistida por la abogada JULIA QUINTERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 55.393 a los fines del pronunciamiento para su homologación, este Tribunal observa:
En fecha treinta y uno (31) de mayo de 2011, se recibió demanda por Prestaciones Sociales, realizada por la ciudadana NIVIS ESTHER RIVERA SOLAR, contra la ciudadana MARIELITA NIÑO, siendo admitida en fecha 02 de junio de 2011,
En fecha veintinueve (29) de junio de 2011, fue presentada acta transaccional por los intervinientes en el presente asunto por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, (URDD) de la cual se dio cuenta a este Tribunal en fecha uno (1) de junio del mismo año.
Ahora bien, revisada el Acta Transaccional, se aprecia que ambas partes declararon que a los fines de dar por terminado el presente juicio y en aras de un común acuerdo, la demandada ofreció pagar a la demandante, la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs2.244,00), mediante cheque No.56000152, librado a favor de la ciudadana, NIVIS RIVERA, contra la entidad financiera Banco Occidental de Descuento.
En consecuencia, vistos los términos de la transacción, se observa que la misma contiene una relación circunstancia de los hechos y de los derechos en ella comprendidos y se pagó con carácter transaccional una cantidad de dinero, monto éste que no vulnera derechos e intereses de la parte actora, quien compareció asistida de abogado y declaró actuar libre de constreñimiento alguno y sin presión ni persuasión de ninguna índole y, por lo tanto, el acuerdo transaccional cumple con los extremos de ley para impartirle su aprobación. Así se decide.
DISPOSITIVO:
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre la ciudadana, NIVIS ESTHER RIVERA SOLAR y la ciudadana MARIELITA NIÑO y se le da el pase en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los treinta (30) días del mes de junio de 2011.-
La Juez,

Abog. Marlene Rojas de Siu


El Secretario,
Abg. Joselyn Urdaneta
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.