REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, treinta de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: VP01-L-2011-000141

Visa la transacción presentada por la abogada FADYA DARGHANM, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No.79.895, con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana, EYELITZA DIAZ PORTILLO titular de la cédula de identidad No.13.080.607, por una parte, y por la otra el abogado OSCAR ATENCIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 60.511, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CENTRO MATERNO INFANTIL SANTA MARGARITA, COMPAÑÍA ANONIMA( CMISM.C.A), este Tribunal observa:

Que la ciudadana EYELITZA DIAZ PORTILLO, mediante demanda incoada en fecha 26 de enero de 20011, reclama por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales a la sociedad mercantil CENTRO MATERNO INFANTIL SANTA MARGARITA, COMPAÑÍA ANONIMA( CMISM.C.A).

Que en fecha 27 de enero de 2011, el tribunal ordena subsanar la demanda librando al efecto boleta de notificación.
En fecha 28 de febrero de 2011 la apoderada de la parte actora procede a subsanar el libelo de demanda
En fecha 03 de marzo de 2011, es admitida la demanda librándose los carteles de notificación respectivos a efecto de celebrarse la audiencia preliminar.

En fecha cuatro (4) de abril de 2011 se dio inicio a la audiencia preliminar siendo prolongada por las partes.
Que la demandada mediante acuerdo transaccional ofreció cancelar a la extrabajadora la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS, (Bs. 8.000,00) los cuales serán cancelados a los treinta días siguientes a la firma de la transacción, ofrecimiento este aceptado por la apoderara judicial de la demandante.
Asimismo, se observa que las partes actuaron libre de todo constreñimiento y que los apoderados de las partes tienen facultad expresa para transigir.

Por lo tanto, se encuentran llenos los extremos exigidos por la ley para impartir la aprobación al acuerdo transaccional.

En consecuencia, por cuanto la mediación ha sido positiva, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL antes mencionado, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se por terminada la causa y se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente, hasta tanto conste en actas lo acordado.- Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
La Juez

Abg. Marlene Rojas de Siu

El Secretario

Abg. Joselyn Urdaneta
En la misma fecha se publicó la presente decisión. La Secretaria