ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-002345
PARTE ACTORA: MARLIN MARGARITA FERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROBERTH SOTO
PARTE DEMANDADA: JARCHINA C.A. (JARDINES LA CHINITA C.A.), JOSE PALMIRO ARAUJO ACOSTA, LUIS GUILLERMO LAPLANA MARTINEZ y ANA MARIA BIGOTT
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ADALIA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, tres (3) de Junio de 2011, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los abogados ROBERTH SOTO y JULIA QUINTERO, en representación de la ciudadana MARLIN MARGARITA FERNANDEZ y la abogada ADALIA ARAUJO, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil JARCHINA C.A. (JARDINES LA CHINITA C.A.), quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
La trabajadora alega haber laborado para la demandada por un lapso de siete (7 ) años y tres (3) meses, así mismo alega haber presentado su renuncia, en fecha 29 de septiembre de 2009, por lo que reclama la cantidad de Bs. 23.191,60 por concepto de diferencia de prestaciones sociales previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo así como el Beneficio de Alimentación (cesta Ticket) los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, la abogada ADALIA ARAUJO, en representación de la demandada y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que a la ciudadana MARLIN MARGARITA FERNANDEZ, se le adeude la cantidad demandada, por cuanto de los cálculos realizados por mi representada reflejan un monto menor de lo reclamado; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.12.000,00), de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 6.000,00 en fecha 10 de junio de 2011 y la misma cantidad, esto es, Bs. 6.000,00, en fecha 27 de junio de 2011, pagos estos que serán realizados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, en horas de despacho, es todo”.
En este estado toma la palabra el abogado ROBERTH SOTO, en nombre y representación de la ciudadana, MARLIN MARGARITA FERNANDEZ y expuso “acepto el ofrecimiento que hace la representante de la demandada, de igual forma declaro expresamente que nada mas tengo que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que unió a mi representada con la empresa demandada, es todo.”
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo acordado. Se Deja constancia que fueron entregada las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar. Así se decide.
El Juez
El Secretario
Abg. Marlene Rojas de Siu
Los Presentes.
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