ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-000936
PARTE ACTORA: ANGEL CESAR MORAN MACHADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DANIEL ALVARADO
PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO EL VALLE C.A FRIVACA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS TOVAR.
MOTIVO: PRESTACIONES SO0CIALES

En el día hábil de hoy, veintidós (22) de Junio de 2011, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el abogado DANIEL ALVARADO, en representación del ciudadanos ANGEL CESAR MORAN MACHADO y el abogado JESUS TOVAR en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil FRIGORIFICO EL VALLE C.A FRIVACA, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El trabajador ANGEL CESAR MORAN MACHADO, alega haber laborado para la demandada por un lapso cinco (5) años y once (11) meses, así mismo alega haber sido despedido en forma injustificada en fecha 31 de octubre de 2010, por lo que reclama la cantidad de Bs. 274.984,00, por concepto de indemnizaciones y prestaciones sociales así como vacaciones y bono vacacional vencidas y fraccionadas, utilidades vencidas y fraccionadas conforme a lo previsto en los artículos 125 y 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, el abogado JESUS TOVAR, en representación de la demandada y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que al ciudadano ANGEL CESAR MORAN MACHADO, se le adeude la cantidad demandada, por cuanto de los cálculos realizados por mi representada reflejan un monto menor de lo reclamado, debido a que el mencionado ciudadano, no fue objeto de despido alguno por cuanto la relación de trabajo que mantuvo con mi representada terminó por voluntad de ambas partes, así mismo niego que sea beneficiario de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad total de SETENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS, (Bs.70.000,00) que serán cancelados dentro de treinta (30) días continuos siguiente a la presente fecha por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en horas de despacho, es todo ”.
En este estado toma la palabra el abogado DANIEL ALVARADO en representación del demandante, y expuso “acepto el ofrecimiento que hace el representante de la demandada, así mismo declaro expresamente en nombre de mi representado que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que lo unió con la demandada.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar y se abstiene de ordenar el archivo definido del expediente hasta tanto conste en actas, el cumplimiento de lo acordado. Así se decide.
El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu



Los Presentes.