REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintidós de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: VP01-L-2010-002701
Vista la diligencia presentada por la abogada BELICE ROSALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 19.496, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos, NELL VILLALOBOS, TELL VILLALOBOS, ORANGEL LEAL, EDUARDO COY, MICHELL VILLASMIL, EDIS GARCIA, JOSE PEROZO, ALIRIO CHIRINOS y EDILL VILLALOBOS, identificados en actas, mediante la cual Desiste del Procedimiento. Este Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO que tienen incoado los ciudadanos NELL VILLALOBOS, TELL VILLALOBOS, ORANGEL LEAL, EDUARDO COY, MICHELL VILLASMIL, EDIS GARCIA, JOSE PEROZO, ALIRIO CHIRINOS y EDILL VILLALOBOS, en contra de la ciudadana MARIANELA CANGAS GARCÍA. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del mismo.-Así se decide.
La Juez
Abg. Marlene Rojas de Si La Secretaria
Abg. Joselyn Urdaneta.
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