ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-000360
PARTE ACTORA: WILMER RAMON CASTELLANO PINEDA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EVELIN GUERRA
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GERMAN GUERRA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de Junio de 2011, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos WILMER RAMON CASTELLANO PINEDA, asistido por la abogada EVELIN GUERRA y el abogado GERMAN GUERRA en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil VENEZOLANA DE SEGURIDAD S.A, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
El trabajador alega haber laborado para la demandada por un lapso de nueve (9 ) años, cuatro (4) meses y cuatro (4) días, así mismo alega haber presentado su renuncia, en fecha 05 de febrero de 2011, por lo que reclama la cantidad de Bs. 28.695,45 por concepto de prestaciones sociales con sus respectivos intereses, previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo así como vacaciones y bono vacacional vencidos 2008-2009 y 2009-2010 y el Beneficio de Alimentación (cesta Ticket) los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, el abogado GERMAN GUERRA, en representación de la demandada y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que al ciudadano WILMER RAMON CASTELLANO PINEDA, se le adeude la cantidad demandada, por cuanto de los cálculos realizados por mi representada reflejan un monto menor de lo reclamado; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.25.000,00), de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 10.000,00 en fecha 28 de junio de 2011; la cantidad de Bs. 5.000,00 el 13 de julio de 2011; la cantidad de Bs. 5.000,00 el 28 de julio de 2011 y una última cuota por Bs. 5.000,00, el día 12 de agosto de 2011, pagos estos que serán realizados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, en horas de despacho, es todo”.
En este estado toma la palabra el ciudadano, WILMER RAMON CASTELLANO PINEDA, con la asistencia indicada y expuso “acepto el ofrecimiento que hace el representante de la demandada, de igual forma declaro expresamente que nada mas tengo que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que me unió con la empresa demandada, es todo.”
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo acordado. Se Deja constancia que fueron entregada las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar. Así se decide.
El Juez
El Secretario
Abg. Marlene Rojas de Siu
Los Presentes.
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