N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-002806
PARTE ACTORA: MILAGROS DI LORENZO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO VARGAS
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA BEATA LAURA MONTOYA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: INGRID RIVERA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 2 de Junio de 2011, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, presente la abogada INGRID RIVERA, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA BEATA LAURA MONTOYA, C.A, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadana MILAGROS DI LORENZO ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152 y 201.



El Juez

El Secretario

Abog. Marlene Rojas de Siu





Los Presentes