REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciséis de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: VP01-L-2011-000832

Vista la transacción presentada por el ciudadano ANGEL ALFONSO PINO, titular de la cédula de identidad No. 7.765.428, asistido por la abogada KARIN AGUILAR, en su carácter de Procuradora del Trabajo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No.109.506, por una parte, y por la otra el abogado CARLOS ACOSTA RIVERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 40.918, en su carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles TRANSPORTE OCCI CARGA, C.A Y TRANSPORTE NECA, C.A, este Tribunal observa:

Que el ciudadano ANGEL ALFONSO PINO, mediante demanda incoada en fecha 28 de marzo de 20011, reclama por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales a las sociedades mercantiles TRANSPORTE OCCI CARGA, C.A Y TRANSPORTE NECA, C.A.

Que en fecha treinta y uno (31) de marzo de 20011, es admitida la demanda librándose los carteles de notificación respectivos a efecto de celebrarse la audiencia preliminar.

En fecha seis (6) de mayo de 2011 se dio inicio a la audiencia preliminar siendo prolongada por las partes.

Que la demandada mediante acuerdo transaccional ofreció cancelar al extrabajador la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS, (Bs. 35.000,00) mediante cheque No. 00080081, librado contra la entidad financiera Banco Provincial, de fecha 8 de junio de 2011, quien acepta y recibe conforme lo ofrecido por el apoderado de las codemandadas.

Asimismo, se observa que las partes actuaron libre de todo constreñimiento y que el apoderado de la demandada tiene facultad expresa para transigir.

Por lo tanto, se encuentran llenos los extremos exigidos por la ley para impartir la aprobación al acuerdo transaccional.

En consecuencia, por cuanto la mediación ha sido positiva, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL antes mencionado, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por terminada la causa y se ordena el archivo definitivo del expediente.- Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
La Juez


Abog. Marlene Rojas de Siu

El Secretario

Abog. Joselyn Urdaneta

En la misma fecha se publicó la presente decisión.



La Secretaria. Abog. Joselyn Urdaneta.