REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecisiete de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: VP01-L-2011-000296
Visa la transacción presentada por el ciudadano GUILLERMO OLIVARES, titular de la cédula de identidad No. 7.931.981, asistido por el abogado RAMON SILVA, en su carácter de Procuradora del Trabajo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No.67.715, por una parte, y por la otra la abogada EDITH URDANETA DE LAMEDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 5.451, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE FAGA Y BOVINELLI, C.A, este Tribunal observa:
Que el ciudadano GUILLERMO OLIVARES, mediante demanda incoada en fecha ocho (8) de febrero de 20011, reclama por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales a las sociedad mercantil TRANSPORTE FAGA Y BOVINELLI, C.A,.
Que en fecha nueve (09) de febrero de 20011, es admitida la demanda librándose los carteles de notificación respectivos a efecto de celebrarse la audiencia preliminar.
En fecha veintisiete (27) de abril de 2011 se dio inicio a la audiencia preliminar siendo prolongada por las partes.
Que la demandada mediante acuerdo transaccional ofreció cancelar al extrabajador la cantidad de SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS, (Bs. 7.191,00) que a solicitud del actor, lo realiza mediante cheques Nos. 56017989 y 35018007 por las cantidades de Bs. 5.033,70 y Bs. 2.157,30 respectivamente, librados contra la entidad financiera Banco Occidental de Descuento, de fechas 15 de junio de 2011, librados a favor de los ciudadanos GUILLERMO OLIVARES y RAMON SILVA quien acepta y recibe conforme lo ofrecido por la apoderada de la demandada.
Asimismo, se observa que las partes actuaron libre de todo constreñimiento y que la apoderada de la demandada tiene facultad expresa para transigir.
Por lo tanto, se encuentran llenos los extremos exigidos por la ley para impartir la aprobación al acuerdo transaccional.
En consecuencia, por cuanto la mediación ha sido positiva, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL antes mencionado, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar, se por terminada la causa y se ordena el archivo definitivo del expediente.- Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
La Juez
Abog. Marlene Rojas de Siu
El Secretario
Abog. Joselyn Urdaneta
En la misma fecha se publicó la presente decisión..
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