ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-000939
PARTE ACTORA: JOSUE DANIEL PARRA VILLASMIL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARLLORY GONZÁLEZ URIBE
PARTE DEMANDADA: OTC FARMACOS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE CASTRO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, uno (1) de Junio de 2011, siendo las 9:15 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JOSUE DANIEL PARRA VILLASMIL, representado por la abogada MARLLORY GONZÁLEZ URIBE y el abogado JOSE CASTRO en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil OTC FARMACOS C.A. según se evidencia de copia simple de instrumento poder que consigna para ser agregado a las actas, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
El trabajador alega haber laborado para la demandada por un lapso de dos (2 ) años y veinticuatro (24) días, así mismo alega haber presentado su renuncia, en fecha 20 de abril de 2010, por lo que reclama la cantidad de Bs. 6.233,34 por concepto de prestaciones sociales e intereses previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo así como vacaciones y bono vacacional vencidas y las utilidades fraccionadas los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, el abogado JOSE CASTRO, en representación de la demandada y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que al ciudadano JOSUE DANIEL PARRA VILLASMIL, se le adeude la cantidad demandada, por cuanto de los cálculos realizados por mi representada reflejan un monto menor de lo reclamado, debido a que el extrabajador recibió adelanto de prestaciones sociales; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON 36/100 CENTIMOS (Bs.4.272,36), mediante cheque No. 36-83329238 a favor del ciudadano JOSUE PARRA, contra la entidad financiera Fondo Común, de fecha 30 de mayo de 2011, es todo”.
En este estado toma la palabra el ciudadano ciudadanos JOSUE DANIEL PARRA VILLASMIL, con la representación indicada y expuso “acepto el ofrecimiento que hace el representante de la demandada, de igual forma declaro expresamente que nada mas tengo que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que me unió con la empresa demandada, es todo.”
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo definitivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Así se decide.
El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu





Los Presentes.