REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, siete (07) de junio de dos mil once (2011).
201º y 152º
ASUNTO: VP01-L-2011-000440
PARTE ACTORA: ARANOLYS PEÑA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GLADYS REYES.
PARTE DEMANDADA: FARMACIA BOLIVARIANA LAS PULGAS C.A.
PRESIDENTE DE LA DEMANDADA: CARLOS BERNARDONI
ABOGADA ASISTENTE DEL PRESIDENTE DE LA DEMANDADA: KEILA QUINTERO.
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE PAGO DE SENTENCIA.
Vista y revisada como ha sido el acuerdo de pago presentado por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral y recibido por este Tribunal en fecha dos (02) de junio de 2011, donde comparecieron la apoderada judicial de la parte actora abogada GLADYS REYES SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 146.079, por una parte, y por la otra la parte demandada Empresa FARMACIA BOLIVARIANA LAS PULGAS C.A., representada en este acto por su presidente ciudadano CARLOS BERNARDONI, titular de la cedula de identidad No. 7.695.152, debidamente asistido por la abogada KEILA QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 127.641, donde las partes a fin de darle cumplimiento a la sentencia definitivamente firme dictada por este Tribunal en fecha 31 de marzo de 2011, y dar por terminado el presente juicio, conviene la demandada en cancelar a la parte actora la cantidad de VEINTITRES MIL BOLIVARES (BsF. 23.000, 00), suma esta que supera la cantidad condenada a pagar en la sentencia definitivamente firme; dicho pago se obliga la demandada en efectuarlo de la siguiente manera: 1) En el mismo acto se canceló la cantidad de BsF. 6.000, mediante cheque signado con el No. 49805615, de fecha 01 de junio de 2011, girado en contra del banco BANCARIBE. 2) Para el día 15 de junio de 2011, la parte demandada se obliga a cancelar la cantidad de BsF. 4.250, 00. 3) Para los días 30 de junio, 15 y 29 de julio de 2011, la cantidad de BsF. 4.250,00, para cada una de las fechas indicadas. Seguidamente este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE PAGO, presentado por las partes, se da por terminado el proceso y el Tribunal se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo acordado.
Publíquese y Regístrese la presente decisión.
EL JUEZ
ABOG. JOSE SOTO ASPRINO
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA A NAVEDA.
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