REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, treinta (30) de junio de dos mil once (2011).
201º y 152º
No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-000805
PARTE ACTORA: DANIELA DUARTE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GERVIS MEDINA
PARTE DEMANDADA: SUPER TIENDA KAPITAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EUNARDO MARMOL RODRIGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy jueves treinta (30) de junio de dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 AM), día y hora fijado para la llevar a efecto la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el apoderado judicial de la parte actora abogado GERVIS MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 140.461; asimismo compareció a la presente audiencia la parte demandada SUPER TIENDA KAPITAL SUR, C.A., representada en este acto por su apoderado judicial abogado EUNARDO MARMOL RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.595; dándose así inicio a la audiencia.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadano DANIELA DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.801.933, representado en este acto por su apoderado judicial abogado GERVIS MEDINA, antes identificado, solicita el pago de los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD, PREAVISO, INDEMNIIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS E INDEMNIZACION POR PARO FORZOSO, por la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (BsF. 13.399, 19), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial no reconoce todos los conceptos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el apoderado judicial del ex trabajador, la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (BsF. 6.769, 20), dicha suma que ofrece la demandada se obliga en cancelarla para el día miércoles seis (06) de julio de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral. La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de ANTIGÜEDAD, PREAVISO, INDEMNIIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS E INDEMNIZACION POR PARO FORZOSO, derivados de la relación de trabajo que existió con la demandada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ejusdem, se da por concluido el proceso y por cuanto el acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se dar por terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento del pago acordado en este acto.
EL JUEZ
ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA A NAVEDA
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