No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-000496
PARTE ACTORA: RONALD NUÑEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO MACHADO, MARCELO MARIN.
PARTE DEMANDADA: WEST CONSTRUCCIONES C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ENDRINA MARIA FERNANDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy martes veintiocho (28) de junio de dos mil once (2011), siendo las tres de la tarde (3:00 PM), día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el apoderado judicial de la parte actora abogado MARCELO MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 89.878; asimismo compareció a la presente audiencia la parte demandada Sociedad Mercantil WEST-CONSTRUCCIONES, C.A. (WESCA), representada en este acto por su apoderada judicial abogada ENDRINA MARIA FERNADEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.578; dándose así inicio a la audiencia.

Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadano RONALD NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.768.710, representado por su apoderado judicial, solicita el pago de los siguientes conceptos: DIFERENCIA DE LOS DIAS DE DESCANSO LEGALES Y CONTRACTUALES, VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS y ANTIGÜEDAD, por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (BsF. 36.900, 00), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderada judicial no reconoce todos los conceptos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el apoderada judicial del ex trabajador, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BsF. 10.000,00), dicha suma se obliga en cancelarla la parte demandada para el día viernes primero (01) de julio de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral. La parte demandante acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada y manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tiene nada más que reclamar a la parte demandada por concepto de DIFERENCIA DE LOS DIAS DE DESCANSO LEGALES Y CONTRACTUALES, VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS y ANTIGÜEDAD. Por ultimo las partes solicitan se homologue el acuerdo aquí celebrado y se pase por autoridad de cosa juzgada.

En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento de lo acordado en este acto.
EL JUEZ

ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA NAVEDA