REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintisiete (27) de junio de dos mil once (2011).
201º y 152º

ASUNTO: VP01-L-2011-001505
PARTE ACTORA: LUIS ALFREDO GONZALEZ ARAUJO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GERVIS MEDINA.
PARTE DEMANDADA: AUTOCRISTAL ZULIA C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ENDRINA FERNANDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vista y revisada como ha sido el acta transaccional presentada por ante la U.R.D.D., de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 22 de junio de 2011, y recibida por este Tribunal en fecha 27 de junio de 2011, la cual se da por reproducida en su totalidad, donde comparecieron la parte actora ciudadano LUIS ALFREDO GONZALEZ ARAUJO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 17.436.826, debidamente asistido por el abogado GERVIS MEDINA OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 140.461, por una parte, y por la otra, la parte demandada Sociedad Mercantil AUTOCRISTAL ZULIA, C.A., representada por su apoderada judicial abogada ENDRINA MARIA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.578, quienes han convenido de mutuo acuerdo en celebrar una transacción laboral, solicitándole a este Tribunal homologue la misma, le imparta el carácter de cosa juzgada, y ordene el archivo definitivo del expediente. Seguidamente analizando este Juzgador el acuerdo transaccional presentado se evidencia que el actor ciudadano LUIS ALFREDO GONZALEZ ARAUJO, antes identificado, reclama en el libelo de demanda y solicita el pago de la cantidad de BsF. 35.070, 90, siendo esta la estimación de su reclamación, asimismo se observa que la parte demandada con el fin de dar por terminado el litigio ofreció cancelar al actor, la cantidad de QUINCE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 15.900, 00), lo cual fue aceptado por el ex trabajador y su abogado asistente, siéndole cancelada dicha suma mediante dos (02) cheques girados en contra del banco Banesco, el primero de ellos signado con el No. 22438642, de fecha 22 de junio de 2011, por la cantidad de BsF. 12.700,00, a nombre de LUIS GONZALEZ; y el segundo de ellos signado con el No. 49438643, de fecha 22 de junio de 2011, por la cantidad de BsF. 3.200,00, a nombre de GERVIS MEDINA. Seguidamente este JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la transacción reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada, se dar por terminado el proceso y se ordena el archivo definitivo del expediente.

Publíquese y Regístrese la presente decisión.

EL JUEZ

ABOG. JOSE SOTO ASPRINO
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA A NAVEDA