REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintisiete (27) de junio de dos mil once (2011).
201º y 152º
No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-000444
PARTE ACTORA: MERVIN JOSE RODRIGUEZ MORALES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDRA PINO, CLAUDIA CASTILLO.
PARTE DEMANDADA: FARMAPUEBLO INTERNACIONAL C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RAFAEL VARGAS, RENE RUBIO y TULIO MARQUEZ URDANETA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista y revisada como ha sido el acta transaccional presentada por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 21 de junio de 2011 y recibida por este Tribunal en fecha 22 de junio de 2011, la cual se da por reproducida en su totalidad, donde comparecieron la parte actora ciudadano MERVIN JOSE RODRIGUEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.872.644, debidamente asistido por al abogada CLAUDIA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 99.811, por una parte, y por la otra la parte demandada Sociedad Mercantil FARMAPUEBLO INTERNACIONAL, COMPAÑÍA ANONIMA, representada por su apoderado judicial abogado RENE RUBIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 108.155, con facultades expresas para transigir en nombre de su representada, quienes previa mediación positiva, han convenido en celebrar una transacción laboral, solicitándole a este Tribunal homologue la misma, y la pase por autoridad de cosa juzgada. seguidamente analizando este Juzgador el acuerdo transaccional presentado, se evidencia que el demandante ciudadano MERVIN JOSE RODRIGUEZ MORALES, antes identificado, reclama en su libelo de demanda la cantidad de BsF. 43.215, 30, por los conceptos señalados en el mismo; la parte demandada por intermedio de su apoderado judicial, niega y rechaza parte de los alegatos esgrimidos por el actor, pero con el animo de dar por terminado el presente juicio ofreció a la parte actora la cantidad de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 18.240, 65), lo cual fue aceptado por el ciudadano MERVIN JOSE RODRIGUEZ MORALES, con la asistencia de su abogada y recibido mediante cheque girados en contra del banco Banesco, signado con el No. 42309368, por la cantidad de BsF. 18.240, 65, de fecha 16 de junio de 2011, NO ENDOSABLE a nombre de MERVIN RODRIGUEZ. Seguidamente en vista de que la mediación ha sido positiva, este JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y visto que la transacción no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en conformidad con lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, por lo que se le imparte el carácter de cosa juzgada, se da por terminado el proceso y se ordena el archivo definitivo del expediente.
Publíquese y Regístrese la presente decisión.
EL JUEZ
ABOG. JOSE SOTO ASPRINO
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA A NAVEDA
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