REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecisiete (17) de junio de dos mil once (2011).
201º y 152º
ASUNTO: VP01-L-2011-001425
PARTE ACTORA: JORGE LUIS VILLALBA SEPULVEDA,.
ABOGADA ASISTENTE DEL ACTOR: ANDREINA COROMOTO BARRIOS GUTIERREZ.
PARTE DEMANDADA: INVERSORA COSTA DEL LAGO, C.A.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: CARLOS REPRESAS ALVAREZ
ABOGADO ASISTENTE DEL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: ANDREA CAROLINA GUTIERREZ ESPINA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO.
Vista y revisada como ha sido el acta transaccional presentada por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral en fecha 16 de junio de 2011, y recibida por este Tribunal en esa misma fecha, acta que se da por reproducida en su totalidad, donde comparecieron la parte actora ciudadano JORGE LUIS VILLALBA SEPULVEDA, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. E.- 83.474.050, debidamente asistido por la abogada ANDREINA COROMOTO BARRIOS GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 152.373; por una parte, por otra parte la Sociedad Mercantil INVERSORA COSTA DEL LAGO, C.A., representada por el ciudadano CARLOS REPRESAS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 6.272.429, en su carácter de representante legal de la misma, debidamente asistido por la abogada ANDREA CAROLINA GUTIERREZ ESPINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 152.254. Seguidamente se evidencia que la parte actora reclama en su libelo de demanda la cantidad de BsF. 177.914, 50, por lo conceptos señalados en la misma, referentes a prestaciones sociales e indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo; igualmente se observa que la demandada rechaza y contradice los alegatos esgrimidos por el demandante en el libelo de demanda. Posteriormente se observa que las partes, haciéndose reciprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos los planteamientos del ex trabajador, la cantidad de CIENTO DIECISEIS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 116.000,00), los cuales fueron aceptados por el ex trabajador JORGE LUIS VILLALBA SEPULVEDA, y su abogada asistente, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: 1) La cantidad de BsF. 56.000,00, fueron cancelados en ese mismo acto mediante cheque de gerencia signado con el No. 4148044, girado en contra del Banco Occidental de Descuento, de fecha 15 de junio de 2011, a favor del accionante. 2) El Saldo restante, es decir, la cantidad de BsF. 60.000,00, se obliga la demandada a cancelarlos para el día quince (15) de Octubre de 2011, por ante este Tribunal. Ahora bien, en vista de que la transacción reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada, se da por terminado el proceso y el Tribunal se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo acordado.
Publíquese y Regístrese la presente decisión.
EL JUEZ
ABOG. JOSE SOTO ASPRINO
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA A NAVEDA
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