REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecisiete (17) de junio de dos mil once (2011).
201º y 152º
No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-000531
PARTE ACTORA: NORBERTO ENRIQUE LUGO ROMERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YETSY URRIBARRI MANZANO, ODALIS CORCHO.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO EDUCATICO ROMULO BETANCOURT, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN MANUEL GUIRIRAY GONZALEZ y EDMUNDO BORGES.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy viernes diecisiete (17) de junio de dos mil once (2011), siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 PM), día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte actora ciudadano NORBERTO ENRIQUE LUGO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 17.097.745, conjuntamente con su apoderada judicial abogada ODALIS CORCHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.871; igualmente compareció la parte demandada INSTITUTO EDUCATIVO ROMULO BETANCOURT, COMPAÑÍA ANONIMA, representada por su apoderado judicial abogado JUAN MANUEL GUIRIRAY GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 115.733; dándose así inicio a la audiencia.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadano NORBERTO ENRIQUE LUGO ROMERO, antes identificado, solicita el pago de los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD, INTERESES DE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, INDEMNIIZACION POR DESPIDO, UTILIDADES FRACCIONADAS, VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO, por la cantidad de VEINTIUN MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (BsF. 21.763, 96), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial no reconoce todos los conceptos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderada judicial, la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (BsF. 6.773, 37), dicha suma la cancela la demandada al ex trabajador en este mismo acto mediante cheque girado en contra del banco BOD, de fecha 16 de junio de 2011, signado bajo el No. 36000477, a nombre de NORBERTO LUGO. La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de ANTIGÜEDAD, INTERESES DE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, INDEMNIIZACION POR DESPIDO, UTILIDADES FRACCIONADAS, VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO, y por todos los demás beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y se ordena el archivo definitivo del expediente.
EL JUEZ
ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA A NAVEDA
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