REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecisiete (17) de junio de dos mil once (2011).
201º y 152º

ASUNTO: VP01-L-2011-000462
PARTE ACTORA: ANGEL RINCON.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAMON SILVA.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE FAGA Y BOVINELLI, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDITH URDANETA DE LAMEDA.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.


Vista y revisada como ha sido el acta transaccional presentada por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral en fecha dieciséis (16) de junio de dos mil once (2011), y recibida por este Tribunal en fecha de hoy, acta que se da por reproducida en su totalidad, donde comparecieron la parte actora ciudadano ANGEL RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.603.574, debidamente asistido por el abogado RAMON SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.715; por una parte, por otra la parte demandada Sociedad Mercantil TRANSPORTE FAGA Y BOVINELLI, C.A., representada por su apoderada judicial abogada EDITH URDANETA DE LAMEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 5.451, con facultades expresas para transigir en nombre de su representada, tal y como se evidencia en el documento poder que le fuere otorgado y que se encuentra agregado al expediente. Seguidamente se evidencia que la parte actora reclama en su libelo de demanda la cantidad de BsF. 19.881, 97, por lo conceptos señalados en la misma, igualmente se observa que las partes previa mediación positiva han alcanzado una transacción mediante reciprocas concesiones, donde la Sociedad Mercantil TRANSPORTE FAGA Y BOVINELLI, C.A., representada por su apoderada judicial abogada EDITH URDANETA DE LAMEDA, canceló a la parte actora ciudadano ANGEL RINCON, la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (BsF. 7.646, 91), discriminados de la siguiente manera: 1) La cantidad de BsF. 5.352, 84, mediante cheque signado con el No. 50017985, girado en contra del Banco BOD, a nombre de ANGEL RINCON; y 2) La cantidad de BsF. 2.294, 07, mediante cheque signado con el No. 90017997, a nombre de RAMON SILVA. Ahora bien, en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, se le imparte el carácter de cosa juzgada, se da por terminado el proceso y se ordena el archivo definitivo del expediente.

Publíquese y Regístrese la presente decisión.

EL JUEZ

ABOG. JOSE SOTO ASPRINO
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA A NAVEDA