N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-000259
PARTE ACTORA: MARITZA GONZALEZ, ORLANDO MARTINEZ y MANUEL FARIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELIZABETH ANDRADE, Inpreabogado N° 98.020.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA MANT-BRACA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, 7 de Junio de 2011, habiéndose celebrado el día 01/06/11 la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encontraba presente la parte actora representa por la apoderada judicial abogada ELIZABETH ANDRADE. Este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
A la ciudadana MARITZA JOSEFINA GONZÁLEZ DE MARTÍNEZ:
1. Por concepto de antigüedad de conformidad al artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 45 días a razón de Bs. 82,44 de salario diario integral, lo cual arroja la cantidad de tres mil setecientos nueve bolívares con ochenta céntimos (Bs. 3.709,80).
2. Por Concepto Vacaciones fraccionadas de conformidad a la Cláusula 8 Contratación Colectiva Petrolera 2.007-2.009, la cantidad de 28,33 días a razón de Bs. 70,00 Bs. de salario diario normal todo lo cual arroja la cantidad de un mil novecientos ochenta y tres bolívares (Bs. 1.983,10).
3. Por concepto de Bono Vacacional fraccionado de conformidad a la Cláusula 8, literal b Contratación Colectiva Petrolera 2.007-2.009, la cantidad de 45,83 días a razón de Bs. 70,00 Bs. de salario diario normal todo lo cual arroja la cantidad de tres mil doscientos ocho bolívares con diez céntimos (Bs. 3.208,10).
4. Por concepto de Utilidades fraccionadas de conformidad al Artículo b Cláusula 8 Contratación Colectiva Petrolera 2.007-2.009, la cantidad de 28,33 días a razón de Bs. 70,00 Bs. de salario diario normal todo lo cual arroja la cantidad de un mil novecientos ochenta y tres bolívares (Bs. 1.983,10).
5. Por concepto de indemnización por despido injustificado de conformidad al artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 30 días a razón de Bs. 82,44 de salario diario integral, lo cual arroja la cantidad de dos mil cuatrocientos setenta y tres bolívares con veinte céntimos (Bs. 2.473,20).
6. Por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso de conformidad al artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 30 días a razón de Bs. 82,44 de salario diario integral, lo cual arroja la cantidad de dos mil cuatrocientos setenta y tres bolívares con veinte céntimos (Bs. 2.473,20).
7. Por Concepto de tarjeta electrónica de alimentación de conformidad a la Cláusula 14 Contratación Colectiva Petrolera 2.007-2.009, la cantidad de 10 meses a razón de Bs. 1.100,00 Bs. todo lo cual arroja la cantidad de once mil bolívares (Bs. 11.000,00).
Le corresponden a la ciudadana MARITZA JOSEFINA GONZÁLEZ DE MARTÍNEZ la cantidad de veintiséis mil ochocientos treinta bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 26.830,50)
Al ciudadano ORLANDO ENRIQUE MARTÍNEZ MENDEZ:
1. Por concepto de antigüedad de conformidad al artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 45 días a razón de Bs. 82,44 de salario diario integral, lo cual arroja la cantidad de tres mil setecientos nueve bolívares con ochenta céntimos (Bs. 3.709,80).
2. Por Concepto Vacaciones fraccionadas de conformidad a la Cláusula 8 Contratación Colectiva Petrolera 2.007-2.009, la cantidad de 19,83 días a razón de Bs. 70,00 Bs. de salario diario normal todo lo cual arroja la cantidad de un mil trescientos ochenta y ocho bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 1.388,33).
3. Por concepto de Bono Vacacional fraccionado de conformidad a la Cláusula 8, literal b Contratación Colectiva Petrolera 2.007-2.009, la cantidad de 32,08 días a razón de Bs. 70,00 Bs. de salario diario normal todo lo cual arroja la cantidad de dos mil doscientos cuarenta y cinco bolívares con sesenta céntimos (Bs. 2.245,60).
4. Por concepto de Utilidades fraccionadas de conformidad al Artículo b Cláusula 8 Contratación Colectiva Petrolera 2.007-2.009, la cantidad de 70 días a razón de Bs. 70,00 Bs. de salario diario normal todo lo cual arroja la cantidad de cuatro mil novecientos bolívares (Bs. 4.900,00).
5. Por concepto de indemnización por despido injustificado de conformidad al artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 30 días a razón de Bs. 82,44 de salario diario integral, lo cual arroja la cantidad de dos mil cuatrocientos setenta y tres bolívares con veinte céntimos (Bs. 2.473,20).
6. Por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso de conformidad al artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 30 días a razón de Bs. 82,44 de salario diario integral, lo cual arroja la cantidad de dos mil cuatrocientos setenta y tres bolívares con veinte céntimos (Bs. 2.473,20).
7. Por Concepto de tarjeta electrónica de alimentación de conformidad a la Cláusula 14 Contratación Colectiva Petrolera 2.007-2.009, la cantidad de 8 meses a razón de Bs. 1.100,00 Bs. todo lo cual arroja la cantidad de ocho mil ochocientos bolívares (Bs. 8.800,00).
Le corresponden al ciudadano ORLANDO ENRIQUE MARTÍNEZ MENDEZ la cantidad de veinticinco mil novecientos noventa bolívares con trece céntimos (Bs. 25.990,13).
Al Ciudadano MANUEL SALVADOR FARIAS MARTÍNEZ:
1. Por concepto de antigüedad de conformidad al artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 45 días a razón de Bs. 71,00 de salario diario integral, lo cual arroja la cantidad de tres mil ciento noventa y cinco bolívares (Bs. 3.195,00).
2. Por Concepto Vacaciones fraccionadas de conformidad a la Cláusula 8 Contratación Colectiva Petrolera 2.007-2.009, la cantidad de 19,83 días a razón de Bs. 61,00 Bs. de salario diario normal todo lo cual arroja la cantidad de un mil doscientos nueve bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. 1.209,63).
3. Por concepto de Bono Vacacional fraccionado de conformidad a la Cláusula 8, literal b Contratación Colectiva Petrolera 2.007-2.009, la cantidad de 50,00 días a razón de Bs. 61,00 Bs. de salario diario normal todo lo cual arroja la cantidad de tres mil cincuenta bolívares (Bs. 3.050,00).
4. Por concepto de Utilidades fraccionadas de conformidad al Artículo b Cláusula 8 Contratación Colectiva Petrolera 2.007-2.009, la cantidad de 70 días a razón de Bs. 61,00 Bs. de salario diario normal todo lo cual arroja la cantidad de cuatro mil doscientos setenta bolívares (Bs. 4.270,00).
5. Por concepto de indemnización por despido injustificado de conformidad al artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 30 días a razón de Bs. 71,00 de salario diario integral, lo cual arroja la cantidad de dos mil ciento treinta bolívares (Bs. 2.130,00).
6. Por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso de conformidad al artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 30 días a razón de Bs. 71,00 de salario diario integral, lo cual arroja la cantidad de dos mil ciento treinta bolívares (Bs 2.130,00).
7. Concepto de tarjeta electrónica de alimentación de conformidad a la Cláusula 14 Contratación Colectiva Petrolera 2.007-2.009, la cantidad de 12 meses a razón de Bs. 1.100,00 Bs. todo lo cual arroja la cantidad de trece mil doscientos bolívares (Bs. 13.200,00).
Le corresponden al ciudadano ORLANDO ENRIQUE MARTÍNEZ MENDEZ la cantidad de veinticinco mil novecientos noventa bolívares con trece céntimos (Bs. 25.990,13).
Se condena a la parte demandada CONSTRUCTORA MANT-BRACA, C.A. a pagar a los demandantes ciudadanos MARITZA JOSEFINA GONZALEZ DE MARTÍNEZ, ORLANDO ENRIQUE MARTINEZ MENDEZ y MANUEL SALVADOR FARIAS MARTÍNEZ la cantidad total de OCHENTA Y DOS MIL CINCO BOLÍVARES CON VEINTE y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 82.005,26). Se ordena realizar experticia complementaria del fallo por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar con el objeto de determinar:
1. En cuanto a los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1°) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; 2°) El perito se servirá de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada período, tomando en cuenta la fecha en la cual será pagado este concepto; 3°) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período capitalizando los intereses.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta la realización del informe, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, el perito se servirá de la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
3. En lo que respecta a la indexación se acuerda desde la notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
Si la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, se ordena la corrección monetaria de la cantidad condenada para lo cual el perito se servirá de los índices del Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica. Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152 y 201.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria
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