ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-002134
PARTE ACTORA: JOSE JAVIER GARCIA ARELLANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada Carolay Perea, Marilin Barrios y Lissette Salazar, Inpreabogados N° 110.733, 56.885 y 57.141 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CADENAS DE TIENDAS VENEZOLANAS CATIVEN, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Bonny Ramírez, Inpreabogado N° 126.795.
MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, 27 de Junio de 2011, siendo las 11:41 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano JOSE JAVIER GARCIA ARELLANO en su carácter de parte actora asistido por las abogadas Carolay Perea y Marilin Barrios y CADENAS DE TIENDAS VENEZOLANAS CATIVEN, C.A. en su carácter de parte demandada, debidamente representada por la apoderada judicial abogada Bonny Ramírez, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada paga en este acto la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00) en cheque corriente de la cuenta N° 0108-0001-31-0100206183 de Cadena de Tiendas Venezolanas (CATIVEN, S.A.) en el Banco Provincial, cheque N° 05724509, a la orden de Jose Javier García Arellano, con la mención NO ENDOSABLE. Con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, domingos laborados no cacelados, cesta tickets no cancelados, indemnización sustitutiva de preaviso e indemnización por despido injustificado. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Las partes consignan transacción en tres (3) folios. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos. La parte demandada consigna carta poder original para realizar transacción.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria
Los Presentes:
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