REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veintiuno de junio de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: VP01-L-2011-000460

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha dieciséis (16) de Junio de 2010 por la abogada en ejercicio Edith Urdaneta de Lameda, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 5.451, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada TRANSPORTE FAGA Y BOVINELLI, C.A. representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y el abogado Ramón Silva, inpreabogado N° 67.715 asistiendo al ciudadano HECTOR TRIANA en su condición de parte actora, plenamente identificada en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga a la demandante la cantidad de siete mil novecientos trece bolívares con ochenta y dos céntimos (Bs. 7.913,82), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo.
EL JUEZ,


ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA,