ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-000973

PARTE ACTORA: THAIDE DEL CARMEN NAVA PARRA

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada Jacqueline Blanco, Inpreabogado N° 114.708.

PARTE DEMANDADA: NESTOR LUIS ESPINA GONZALEZ y HECTOR LUIS ESPINA GONZALEZ

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados Juan Uzcategui y Willians Machado, Inpreabogados N° 127.146 y 126.8550 respectivamente

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy,17 de Junio de 2011, siendo las 10:55 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana THAIDE DEL CARMEN NAVA PARRA en su carácter de parte actora asistida por la apoderada judicial abogada Jacqueline Blanco en su condición de Procuradora de Trabajadores; NESTOR LUIS ESPINA GONZALEZ y HECTOR LUIS ESPINA GONZALEZ en su carácter de parte demandada, debidamente asistidos por los apoderados judiciales abogados Juan Uzcategui y Willians Machado, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte demandada paga en este acto a la demandante la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) de la siguiente manera: Un primer pago en este acto de dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500,00) en cheque corriente de la cuenta N° 0102-0329-58-0000203991, cheque N° 38003728 a la orden de Thaide Nava y un segundo y último pago por dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500,00) para ser realizado el día 04/07/11. Con estos pagos se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización por despido injustificado y diferencias salariales, días feriados laborados no cancelados. Declara la demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivarlo hasta tanto conste en actas la Totalidad del pago acordado.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: