ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-000524
PARTE ACTORA: JOSE BARRETO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada KAREN RODRIGUEZ DOMINGUEZ, Inpreabogado N° 123.750.
PARTE DEMANDADA: ZLL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Sonia Franco Medina, Inpreabogado N° 25.335.
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, 15 de Junio de 2011, siendo las 11:05 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano JOSE BARRETO en su carácter de parte actora asistido por la abogada Karen Rodríguez en su condición de Procuradora de trabajadores y ZLL, C.A. en su carácter de parte demandada, debidamente representada por la apoderada judicial abogada Sonia Franco, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada paga en este acto la cantidad de seis mil seiscientos bolívares (Bs. 6.600,00) con cheque de gerencia de la cuenta N° 01020468240000022021 del Banco de Venezuela, cheque N° 00006458, a la orden de José Luís Barretos, con la mención no endosable. Con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencidos desde el 16/06/08 hasta el 16/06/09, vacaciones y bono vacacional fraccionados y utilidades fraccionadas. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Se regresan a las partes sus escritos de pruebas y sus respectivos anexos.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria
Los Presentes:
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