REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, trece de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: VP01-L-2011-000564

Visto el escrito recibido el día 13/06/11 por este Juzgado Octavo donde el apoderado judicial abogado Jesús Enrique Belandría, inpreabogado N° 51.767 apela de la celebración de la Audiencia Preliminar. Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones: Se admitió la presente demanda en fecha 18/03/11 concediéndole el término de distancia, asimismo se libro boleta de notificación omitiéndose en la misma el término de la distancia, se procedió a exhortar al Juzgado del Municipio Colon y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a los efectos de llevar a cabo la notificación, el cual cumplió con la comisión encomendada por lo que el día 19/05/11 la Coordinadora de Secretaría procedió a certificar de conformidad al artículo 126 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien el día 23/05/11 el Tribunal procedió a dictar un auto de ordenación procesal en aras de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso y certeza a las partes, explicando que el término de la distancia se computaría a partir de la certificación de secretaría como en efecto se realizó. Es decir nunca se sorprendió a la demandada con una Audiencia Preliminar intempestiva sino que cumpliendo con el proceso se le dio el término de la distancia (tres días) y los diez (10) días para comparecer a la Audiencia Preliminar tal como lo ordena el artículo 128 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por cumplido con lo antes dicho se procedió sortear el presente asunto el día 03/06/11 para determinar que Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución celebraría la Audiencia Preliminar, correspondiéndole a este Juzgado Octavo quien dejo constancia que solo compareció la parte demandante acogiéndose el Juzgado al término de cinco (5) días para decidir. Vemos pues que hasta ese día 03/06/11 no se le había producido ningún gravamen a la demandada, razón por lo cual este Juzgado niega la Apelación de la celebración de la Audiencia Preliminar. Así se Decide.
El Juez



La Secretaria
Abog. Antonio Barroso