N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-000564
PARTE ACTORA: FRANCISCO TOMAS HERRERA JIMENEZ, JAIME LUIS PORTILLO HERNÁNDEZ, JENFRIN FRANKLIN CARDOZO, BALMIRO ANTONIO URDANETA, EVIS JOSE PAZ MORALES, ROOSEVEL GONZALO MORALES, JACKSON BENITO URDANETA PÍRELA y IVÁN GREGORIO MORALES DIAZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KAIRIN ADRIANA ATENCIO PARRA, Inpreabogado N° 148.201.
PARTE DEMANDADA: AQA-MAR S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, 10 de Junio de 2011, habiéndose celebrado el día 03/05/11 la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se dejó constancia de que se encontraba presente la parte actora representada por la apoderada judicial abogada Kairin Atencio Parra. El Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, a a cada uno de los demandantes el pago de los siguientes conceptos y montos:
Al ciudadano FRANCISCO TOMAS HERRERA JIMENEZ:
1. Por concepto de antigüedad conforme a los términos del artículo 108 ley Orgánica del Trabajo, las siguientes cantidades y montos:
• Del periodo del 15/09/07 hasta el día 15/09/07, la cantidad de 45 días a Bs. 47,44 de salario diario integral, lo cual arroja la cantidad de Bs. 2.134,80.
• Del periodo del 15/09/08 hasta el día 15/09/09, la cantidad de 62 días a salario diario integral, lo cual arroja la cantidad de Bs. 3.513,66.
• Del periodo del 15/09/09 hasta el día 11/07/10, la cantidad de 64 días a Bs. 59,58 de salario diario integral, lo cual arroja la cantidad de Bs. 3.813,12.
La antigüedad arroja en forma total la cantidad de Bs. 9.461,58.
2. Por concepto de vacaciones y bono vacacional correspondiente desde el periodo 15/09/07 hasta el día 11/07/10, conforme a los términos del artículo 219 Ley Orgánica del Trabajo, 61,60 días a razón de Bs. 50,00 lo cual arroja la cantidad de tres mil ochenta bolívares (Bs. 3.080,00).
3. Por concepto de utilidades vencidas y fraccionadas correspondiente desde el periodo 15/09/07 hasta el día 11/07/10, conforme a los términos del artículo 219 Ley Orgánica del Trabajo, 42,50 días a razón de Bs. 50,00 lo cual arroja la cantidad de dos mil ciento veinticinco bolívares (Bs. 2.125,00).
4. Por concepto de indemnización por despido injustificado, conforme a los términos del artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, 90 días a razón de Bs. 59,58 todo lo cual arroja la cantidad de cinco mil trescientos sesenta y dos bolívares (Bs. 5.362,20).
5. Por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, conforme a los términos del artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, 60 días a razón de Bs. 59,58 todo lo cual arroja la cantidad de tres mil quinientos setenta y cuatro bolívares con ochenta céntimos (Bs. 3.574,80).
6. Por concepto de retención de cinco (5) quincenas con un valor de quinientos bolívares (Bs. 500,00) cada una todo lo cual arroja la cantidad de dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500,00).
El total que la corresponde a Francisco Herrera es la cantidad de veintiséis mil ciento tres bolívares con cincuenta y ocho bolívares (Bs. 26.103,58).
Al ciudadano JAIME LUÍS PORTILLO HERNÁNDEZ:
1. Por concepto de antigüedad conforme a los términos del artículo 108 ley Orgánica del Trabajo, las siguientes cantidades y montos:
• Del periodo del 11/03/04 hasta el día 11/03/05, la cantidad de 45 días a Bs. 12,65 de salario diario integral, lo cual arroja la cantidad de Bs. 569,25.
• Del periodo del 11/03/05 hasta el día 11/03/06, la cantidad de 62 días de salario diario integral, lo cual arroja la cantidad de Bs. 1.105,44.
• Del periodo del 11/03/06 hasta el día 11/03/07, la cantidad de 64 días de salario diario integral, lo cual arroja la cantidad de Bs. 1.353,24.
• Del periodo del 11/03/07 hasta el día 11/03/08, la cantidad de 66 días de salario diario integral, lo cual arroja la cantidad de Bs. 2.336,08.
• Del periodo del 11/03/08 hasta el día 11/03/09, la cantidad de 68 días de salario diario integral, lo cual arroja la cantidad de Bs. 2.713,90.
• Del periodo del 11/03/09 hasta el día 11/03/10, la cantidad de 70 días de salario diario integral, lo cual arroja la cantidad de Bs. 2.914,20.
• Del periodo del 11/03/10 hasta el día 12/07/10, la cantidad de 20 días de salario diario integral, lo cual arroja la cantidad de Bs. 1.085,50.
La antigüedad arroja en forma total la cantidad de Bs. 12.077,61.
2. Por concepto de vacaciones y bono vacacional correspondiente desde el periodo 11/03/04 hasta el día 12/07/10, conforme a los términos del artículo 219 Ley Orgánica del Trabajo, 139,30 días a razón de Bs. 50,00 lo cual arroja la cantidad de seis mil novecientos sesenta y cinco bolívares (Bs. 6.965,00).
3. Por concepto de utilidades vencidas y fraccionadas correspondiente desde el periodo 11/03/04 hasta el día 12/07/10, conforme a los términos del artículo 219 Ley Orgánica del Trabajo, 95 días a razón de Bs. 50,00 lo cual arroja la cantidad de cuatro mil setecientos cincuenta bolívares (Bs. 4.750,00).
4. Por concepto de indemnización por despido injustificado, conforme a los términos del artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, 150 días a razón de Bs. 59,86 todo lo cual arroja la cantidad de ocho mil novecientos sesenta y nueve bolívares (Bs. 8.979,00).
5. Por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, conforme a los términos del artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, 60 días a razón de Bs. 59,86 todo lo cual arroja la cantidad de tres mil quinientos setenta y cuatro bolívares con ochenta céntimos (Bs. 3.591,60).
6. Por concepto de retención de cinco (5) quincenas con un valor de quinientos bolívares (Bs. 500,00) cada una todo lo cual arroja la cantidad de dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500,00).
El total que la corresponde a Jaime Portillo es la cantidad de treinta y ocho mil ochocientos sesenta y tres bolívares con veintiún bolívares (Bs. 38.863,21).
Al ciudadano JEFRIN FRANKLIN CARDOZO:
1. Por concepto de antigüedad conforme a los términos del artículo 108 ley Orgánica del Trabajo, las siguientes cantidades y montos:
• Del periodo del 06/06/009 hasta el día 12/06/10, la cantidad de 45 días a Bs. 62,94 de salario diario integral, lo cual arroja la cantidad de Bs. 2.832,30.
2. Por concepto de vacaciones y bono vacacional correspondiente desde el periodo 06/06/09 hasta el día 12/06/10, conforme a los términos del artículo 219 Ley Orgánica del Trabajo, 22 días a razón de Bs. 53,07 lo cual arroja la cantidad de un mil ciento sesenta y siete bolívares (Bs. 1.167,54).
3. Por concepto de utilidades vencidas correspondiente desde el periodo 06/06/09 hasta el día 12/06/10, conforme a los términos del artículo 219 Ley Orgánica del Trabajo, 15 días a razón de Bs. 53,07 lo cual arroja la cantidad de setecientos noventa y seis bolívares con cinco céntimos (Bs. 796,05).
4. Por concepto de indemnización por despido injustificado, conforme a los términos del artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, 30 días a razón de Bs. 63,09 todo lo cual arroja la cantidad de un mil ochocientos noventa y dos bolívares con setenta (Bs. 1.892,70).
5. Por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, conforme a los términos del artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, 45 días a razón de Bs. 63,09 todo lo cual arroja la cantidad de dos mil ochocientos treinta y nueve bolívares con cinco céntimos (Bs. 2.839,05).
El total que la corresponde a Jefrin Cardozo es la cantidad de nueve mil quinientos veintisiete bolívares con sesenta y cuatro bolívares (Bs. 9.527,64).
Al ciudadano BALMIRO ANTONIO URDANETA:
1. Por concepto de antigüedad conforme a los términos del artículo 108 ley Orgánica del Trabajo, las siguientes cantidades y montos:
• Del periodo del 30/03/09 hasta el día 30/03/10, la cantidad de 45 días de salario diario integral, lo cual arroja la cantidad de Bs. 2.518,35.
• Del periodo del 30/03/10 hasta el día 12/06/10, la cantidad de 10 días de salario diario integral, lo cual arroja la cantidad de Bs. 630,09.
La antigüedad arroja en forma total la cantidad de Bs. 3.148,44.
2. Por concepto de vacaciones y bono vacacional correspondiente desde el periodo 30/03/09 hasta el día 12/06/10, conforme a los términos del artículo 219 Ley Orgánica del Trabajo, 26 días a razón de Bs. 53,07 lo cual arroja la cantidad de un mil trescientos setenta y nueve bolívares con ochenta y dos céntimos (Bs. 1.379,82).
3. Por concepto de utilidades vencidas y fraccionadas correspondiente desde el periodo 30/03/09 hasta el día 12/06/10, conforme a los términos del artículo 219 Ley Orgánica del Trabajo, 17,5 días a razón de Bs. 53,07 lo cual arroja la cantidad de novecientos veintiocho bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. 928,72).
4. Por concepto de indemnización por despido injustificado, conforme a los términos del artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, 30 días a razón de Bs. 63,09 todo lo cual arroja la cantidad de un mil ochocientos noventa y dos bolívares con setenta (Bs. 1.892,70).
5. Por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, conforme a los términos del artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, 45 días a razón de Bs. 63,09 todo lo cual arroja la cantidad de dos mil ochocientos treinta y nueve bolívares con cinco céntimos (Bs. 2.839,05).
El total que la corresponde a Balmiro Urdaneta es la cantidad de treinta y ocho mil ochocientos sesenta y tres bolívares con veintiún bolívares (Bs. 10.188,73).
Al ciudadano EVIS JOSÉ PAZ MORALES:
1. Por concepto de antigüedad conforme a los términos del artículo 108 ley Orgánica del Trabajo, las siguientes cantidades y montos:
• Del periodo del 30/04/09 hasta el día 30/04/10, la cantidad de 45 días de salario diario integral, lo cual arroja la cantidad de Bs. 2.833,05.
• Del periodo del 30/03/10 hasta el día 11/07/10, la cantidad de 15 días a razón de 63,09 de salario diario integral, lo cual arroja la cantidad de Bs. 946,35.
La antigüedad arroja en forma total la cantidad de Bs. 3.779,40.
2. Por concepto de vacaciones y bono vacacional correspondiente desde el periodo 30/04/09 hasta el día 11/07/10, conforme a los términos del artículo 219 Ley Orgánica del Trabajo, 28 días a razón de Bs. 53,07 lo cual arroja la cantidad de un mil cuatrocientos ochenta y cinco bolívares con noventa y seis céntimos (Bs. 1.485,96).
3. Por concepto de utilidades vencidas y fraccionadas correspondiente desde el periodo 30/04/09 hasta el día 11/07/10, conforme a los términos del artículo 219 Ley Orgánica del Trabajo, 17,75 días a razón de Bs. 53,07 lo cual arroja la cantidad de novecientos veintiocho bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. 928,72).
4. Por concepto de indemnización por despido injustificado, conforme a los términos del artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, 30 días a razón de Bs. 63,09 todo lo cual arroja la cantidad de un mil ochocientos noventa y dos bolívares con setenta (Bs. 1.892,70).
5. Por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, conforme a los términos del artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, 45 días a razón de Bs. 63,09 todo lo cual arroja la cantidad de dos mil ochocientos treinta y nueve bolívares con cinco céntimos (Bs. 2.839,05).
El total que la corresponde a Evis Paz es la cantidad de diez mil novecientos veinticinco bolívares con ochenta y tres bolívares (Bs. 10.925,83).
Al ciudadano ROOSEVEL GONZALO MORALES:
1. Por concepto de antigüedad conforme a los términos del artículo 108 ley Orgánica del Trabajo, las siguientes cantidades y montos:
• Del periodo del 01/11/08 hasta el día 01/11/09, la cantidad de 45 días a razón de Bs. 44,44 de salario diario integral, lo cual arroja la cantidad de Bs. 1.999,80.
• Del periodo del 01/11/09 hasta el día 11/07/10, la cantidad de 62 días de salario diario integral, lo cual arroja la cantidad de Bs. 3322,60.
La antigüedad arroja en forma total la cantidad de Bs. 5.322,40.
2. Por concepto de vacaciones y bono vacacional correspondiente desde el periodo 01/11/08 hasta el día 11/07/10, conforme a los términos del artículo 219 Ley Orgánica del Trabajo, 37 días a razón de Bs. 46,67 lo cual arroja la cantidad de un mil setecientos veinte y seis bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs. 1726,79).
3. Por concepto de utilidades vencidas y fraccionadas correspondiente desde el periodo 01/11/08 hasta el día 11/07/10, conforme a los términos del artículo 219 Ley Orgánica del Trabajo, 25 días a razón de Bs. 46,67 lo cual arroja la cantidad de novecientos veintiocho bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. 928,72).
4. Por concepto de indemnización por despido injustificado, conforme a los términos del artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, 30 días a razón de Bs. 63,09 todo lo cual arroja la cantidad de un mil ochocientos noventa y dos bolívares con setenta (Bs. 1.892,70).
5. Por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, conforme a los términos del artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, 45 días a razón de Bs. 63,09 todo lo cual arroja la cantidad de dos mil ochocientos treinta y nueve bolívares con cinco céntimos (Bs. 2.839,05).
El total que la corresponde a Roosevel Morales es la cantidad de diez mil setecientos nueve bolívares con ochenta y seis bolívares (Bs. 10.709,86).
Al ciudadano JACKSON BENITO URDANETA PIRELA:
1. Por concepto de antigüedad conforme a los términos del artículo 108 ley Orgánica del Trabajo, las siguientes cantidades y montos:
• Del periodo del 04/01/10 hasta el día 15/05/10, la cantidad de 10 días a razón de Bs. 53,97 de salario diario integral, lo cual arroja la cantidad de Bs. 539,70.
La antigüedad arroja en forma total la cantidad de Bs. 539,70.
2. Por concepto de vacaciones y bono vacacional correspondiente desde el periodo 04/01/10 hasta el día 15/05/10, conforme a los términos del artículo 219 Ley Orgánica del Trabajo, 7,33 días a razón de Bs. 45,50 lo cual arroja la cantidad de trescientos treinta y tres bolívares con cincuenta y un céntimos (Bs. 333,51).
3. Por concepto de utilidades vencidas y fraccionadas correspondiente desde el periodo 04/01/10 hasta el día 15/05/10, conforme a los términos del artículo 219 Ley Orgánica del Trabajo, 5 días a razón de Bs. 45,50 lo cual arroja la cantidad de doscientos veintisiete bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 227,50).
4. Por concepto de indemnización por despido injustificado, conforme a los términos del artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, 10 días a razón de Bs. 53,97 todo lo cual arroja la cantidad de quinientos treinta y nueve bolívares con setenta céntimos (Bs. 539,70).
5. Por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, conforme a los términos del artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, 15 días a razón de Bs. 53,97 todo lo cual arroja la cantidad de ochocientos noventa y nueve bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 899,55).
El total que la corresponde a Jackson Urdaneta es la cantidad de diez mil setecientos nueve bolívares con ochenta y seis bolívares (Bs. 2.539,96).
Al ciudadano IVAN GREGORIO MORALES DÍAZ:
1. Por concepto de antigüedad conforme a los términos del artículo 108 ley Orgánica del Trabajo, las siguientes cantidades y montos:
• Del periodo del 30/03/09 hasta el día 30/03/10, la cantidad de 45 días de salario diario integral, lo cual arroja la cantidad de Bs. 2.212,89.
• Del periodo del 30/03/10 hasta el día 10/07/10, la cantidad de 15 días a razón de 63,09 de salario diario integral, lo cual arroja la cantidad de Bs. 946,35.
La antigüedad arroja en forma total la cantidad de Bs. 3.159,24.
2. Por concepto de vacaciones y bono vacacional correspondiente desde el periodo 30/03/09 hasta el día 10/07/10, conforme a los términos del artículo 219 Ley Orgánica del Trabajo, 28 días a razón de Bs. 45,50 lo cual arroja la cantidad de un mil doscientos setenta y cuatro bolívares (Bs. 1.274,00).
3. Por concepto de utilidades vencidas y fraccionadas correspondiente desde el periodo 30/04/09 hasta el día 11/07/10, conforme a los términos del artículo 219 Ley Orgánica del Trabajo, 18,75 días a razón de Bs. 45,50 lo cual arroja la cantidad de ochocientos cincuenta y tres bolívares con doce céntimos (Bs. 853,12).
4. Por concepto de indemnización por despido injustificado, conforme a los términos del artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, 30 días a razón de Bs. 63,09 todo lo cual arroja la cantidad de un mil ochocientos noventa y dos bolívares con setenta (Bs. 1.892,70).
5. Por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, conforme a los términos del artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, 30 días a razón de Bs. 63,09 todo lo cual arroja la cantidad de dos mil ochocientos treinta y nueve bolívares con cinco céntimos (Bs. 1.892,70).
El total que la corresponde a Evis Paz es la cantidad de diez mil novecientos veinticinco bolívares con ochenta y tres bolívares (Bs. 9.071,76).
Se condena a la parte demandada AGA MAR, S.A. a pagar a los demandantes ciudadanos FRANCISCO TOMAS HERRERA JIMENEZ, JAIME LUIS PORTILLO HERNÁNDEZ, JENFRIN FRANKLIN CARDOZO, BALMIRO ANTONIO URDANETA, EVIS JOSE PAZ MORALES, ROOSEVEL GONZALO MORALES, JACKSON BENITO URDANETA PÍRELA e IVÁN GREGORIO MORALES DIAZ la cantidad de CIENTO DIECISIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 117.930,57). Se ordena realizar experticia complementaria del fallo por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar con el objeto de determinar:
1. En cuanto a los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1°) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; 2°) El perito se servirá de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada período, tomando en cuenta la fecha en la cual será pagado este concepto; 3°) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período capitalizando los intereses.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta la realización del informe, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, el perito se servirá de la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
3. En lo que respecta a la indexación se acuerda desde la notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
Si la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, se ordena la corrección monetaria de la cantidad condenada para lo cual el perito se servirá de los índices del Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica. Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152 y 201.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria
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