ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-000752

PARTE ACTORA: NERIO DE JESUS ESIS GONZALEZ

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado RICARDO IVÁN GORDONES MEDINA, Inpreabogado N° 85.258.

PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD CASA BLACA COMPAÑIA ANONIMA

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Joanders Hernández, Inpreabogado N° 56.872.

MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales


En el día hábil de hoy,1 de Junio de 2011, siendo las 1:36 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el apoderado judicial abogado Ricardo Gordones y SEGURIDAD CASA BLACA COMPAÑIA ANONIMA en su condición de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Joanders Hernández, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará el día 08/06/11 en la sede del Tribunal al demandante la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionadas no canceladas correspondiente al periodo 10/02/10-30/12/10 y utilidades fraccionadas correspondientes al periodo 10/02/10-30/12/10. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar hasta tanto conste en actas la totalidad del pago acordado. Se regresan a las partes sus escritos de pruebas y sus respectivos anexos.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: