REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
201º y 152º

ASUNTO: VP01-L-2008-2432

En horas de despacho de hoy, miércoles (08) de junio de dos mil once (2.011), siendo las once de las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), fecha y hora fijada por este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de llevar a cabo la Ejecución de la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por este Tribunal en el día 04 de de Febrero de 2010, en el presente juicio que por Prestaciones Sociales tiene incoado el ciudadano DEMETRIO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad y hábil jurídicamente, titular de la cédula de identidad número V.- 5.860.613, debidamente representado en este acto por el Procurador de Trabajadores el Profesional del derecho BENITO VALECILLOS, quien es venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.874, en contra del ciudadano JOSÉ DANILO NOGUERA, titular de la cédula de identidad Nº 8.500.033, plenamente identificado en las actas del expediente, el Tribunal se trasladó y constituyó en la sede física de la Institución Financiera Banco Occidental de Descuento (BOD), Ubicada en la Calle 77, 5 de Julio con av. Baralt, Maracaibo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio señalado se procedió a notificar a al ciudadano ADELSO JOSE RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.938.201, en su carácter de abogado de la Consultoría Jurídica de la Entidad Financiera, donde este Tribunal se encuentra Constituido a quien se le impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este Estado, presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “Señalo como bienes a embargarse la cantidad restante adeudada es decir la cantidad de trece mil trescientos noventa y ocho bolívares fuertes con treinta céntimos (Bs.F. 13.398,30); de la cuenta corriente Nro. 0006245870, a nombre del demandado, ciudadano JOSÉ DANILO NOGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.500.033, es todo”. En este estado el ciudadano notificado manifestó que el ciudadano JOSÉ DANILO NOGUERA, es titular de la cuenta arriba señalada, sin embargo esta no cuenta con fondos disponibles. Por lo que este Tribunal. Escuchadas como han sido todas las exposiciones de las partes involucradas en el presente asunto. Este tribunal declara concluido el presente acto siendo las tres y cincuenta minutos de la tarde (03:50 p.m.), del día de hoy. Acordando el traslado del Tribunal a su lugar de origen y natural. Termino se leyó y Conformes Firman.-
EL JUEZ

ABG. FRANK GUANIPA SUAREZ
LA NOTIFICADA,

EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA,

LA SECRETARIA,





ACTA





El Juez




Abog. Frank Guanipa