ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-000940
PARTE ACTORA: EDUARDO RIVAS ROMERO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LEONEL PETIT
PARTE DEMANDADA: Y & M SALUD EMPRESARIAL, C.A. y CERVECERIA POLAR, C.A.
APODERADAS DE LA PARTE CO- DEMANDADA: Paola Yoris y Nathaly Gómez
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
En el día hábil de hoy,1 de Junio de 2011, siendo las 9:49 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos EDUARDO RIVAS ROMERO, Y & M SALUD EMPRESARIAL, C.A. y CERVECERIA POLAR, C.A. en su carácter de parte actora y co-demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte co-demandada Y & M salud Empresarial ofrece la cantidad de veintidós mil Bolívares fuertes (Bs.F. 22.000,00) para satisfacer así los conceptos reclamados en el escrito libelar, los cuales le serán entregados al ciudadano extrabajador por ante el tribunal a las 11:00 a.m. el día lunes 6 de Junio de 2011. En este estado el apoderado actor aceptó lo ofrecido libre de presión y con facultades para tal fin. La representación de la parte actora deja expresa constancia que con la co-demandada Cervecería Polar no existió ningún tipo de relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
El Juez
La Secretaria
Abg. Frank Guanipa
Los Presentes
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