REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (7) de Junio de Dos Mil Once (2011)

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-000977
PARTE ACTORA: MAYKO JOSE SEMERIA ORDAZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GERVIS MEDINA
PARTE DEMANDADA: PEPSI COLA VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NATHALY GOMEZ
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, 7 de Junio de 2011, siendo las 11:20 AM, presentes los ciudadanos MAYKO JOSE SEMERIA ORDAZ asistido por el abogado GERVIS MEDINA y la abogada NATHALY GOMEZ actuando en su condición de apoderado judicial de la demandada sociedad mercantil PEPSI COLA VENEZUELA, C.A., las partes solicitan al tribunal celebrar la prolongación de la audiencia preliminar la cual se encuentra fijada para el día 10 de Junio del presente año a las 11:00 a.m., vista la solicitud el tribunal provee lo solicitado y se procede a celebrar la prolongación de la audiencia preliminar; toma la palabra la representación judicial de la demandada quien ofrece cancelar la cantidad de Ciento treinta y siete mil seiscientos ochenta y dos bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs. 137.682,43) que fueran consignadas en este tribunal en la audiencia celebrada el día 3 de Junio del presente año cantidades estas que incluye Prestación de Antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso, indemnización por despido, vacaciones y Bono vacacional, y los salarios caídos causados, fondo de ahorros entre otros conceptos ; el trabajador manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento con el cual quedan satisfechas sus pretensiones; visto el acuerdo al cual han llegado las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Quinto de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se deja constancia que fueron devueltos los instrumentos probatorios consignados por las partes, se oficia a la oficina de consignaciones a los fines de hacerle entrega al trabajador de los cheques consignados a su nombre.
El Juez
Abog. Alexis Figueroa

La Secretaria

Los Presentes