REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (16) de Junio de dos mil Once (2011)
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-000787
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS LOPEZ DIAZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO VARGAS
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES OCANDO, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALONSO SOTO
MOTIVO: RESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy 16 de Junio de 2011, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, presente el abogado ALONSO SOTO actuando en su condición de apoderado judicial de la demandada sociedad mercantil GUARDIANES OCANDO, C.A, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152 y 201.
El Juez
La Secretaria
Abog. Alexis Figueroa
Los Presentes
|