REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (16) de Junio de dos mil Once (2011)


N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-000657
PARTE ACTORA: TIBISAY PRIMERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KAREN RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: EL EMPORIO DEL ESTILISTA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER CARDOZO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy,16 de Junio de 2011, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos TIBISAY PRIMERA asistida por la abogada KAREN RODRIGUEZ, Y EL EMPORIO DEL ESTILISTA C.A., empresa esta representada por su apoderado judicial abogado JAVIER CARDOZO , quienes han llegado al siguiente acuerdo, la representación judicial de la demandada ofrece cancelar la cantidad de Diecisiete mil bolívares (Bs 17.000,00) los cuales serán pagados de la siguiente manera la cantidad de Tres mil bolívares (Bs 3.000,00) en este acto mediante cheque del banco Venezuela numero 6005205 y la cantidad restante de Catorce mil bolívares (Bs. 14.000,00) se pagaran el día 1 de Agosto del presente año, la trabajadora manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento con el cual quedan satisfechas sus pretensiones y los conceptos reclamados en el libelo de la demanda; visto el acuerdo al cual han llegado las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Quinto de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se deja constancia que fueron devueltos los instrumentos probatorios consignados por las partes, el tribunal se abstiene de archivar el presente asunto hasta que se de cumplimiento a lo acordado por las partes.


El Juez

La Secretaria

Abog. Alexis Figueroa





Los Presentes